El gobierno aprueba el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, instrumento clave para la igualdad de oportunidades
Enviado por Editorial el Mar, 04/11/2025 - 14:47- La formación no laboral en las empresas no ha de constituir una fórmula que degrade las condiciones de trabajo
- Las personas becarias no pueden ser Trabajadores low cost
- Regula las prácticas formativas en empresas, instituciones y organismos públicos o privados
- Las acciones formativas deberán recogerse en un plan individual y obligatorio para cada persona
- Las personas en prácticas no podrán sustituir a personas trabajadoras
- La actividad de la empresa deberá estar relacionada con el itinerario formativo
- Las personas en práctica formativa podrán hacer uso de los servicios que ofrezcan el centro de trabajo
- La Inspección de Trabajo tendrá acceso a la documentación de estas prácticas
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado como Estatuto del Becario, que por una parte, delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales y, por otra, determina el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.










