Esta web está especializada en temas de derecho laboral  en España. Aquí podrá encontrar artículos de interés, noticias, sentencias y más información sobre el mundo laboral. Además puede realizar consultas en el foro o suscribirse al boletín gratuito de carácter mensual.

La competencia autonómica exclusiva en materia de asistencia social se extiende a la fijación de las bases para la concesión de subvenciones que derivan de la casilla “Asignación de cantidades a fines sociales” del IRPF

La competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social establecida en el art. 148.1.20º de la Constitución Española obliga a entender que la fijación de las bases para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF deben ser también de su competencia exclusiva, claro está, siempre y cuando hubieran asumido expresamente dicha competencia principal al amparo de su respectivo estatuto de autonomía.

Becarios y desempleo: Instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal

La regulación contenida en los Reales Decretos 1493/2011, relativo a la participación en programas de formación, 1543/2011, referente a las prácticas no laborales en empresas y el 1707/2011, sobre prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de los que se ha dado cuenta en esta página, ha planteado dudas en relación con la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones allí previstas.

Para responder a las mismas, el SPEE (Subdirección General de Prestaciones por Desempleo) dicta las Instrucciones que se reproducen a continuación informando de la compatibilidad o incompatibilidad de las becas o contraprestaciones económicas que se obtengan por la realización de las prácticas reguladas en las citadas normas con la protección por desempleo,  así como de su incidencia en el acceso  y mantenimiento de  dicha protección.

Masters, Cursos y Seminarios / Área de Laboral

Másteres y Cursos

Sin duda estas primeras semanas del nuevo año son el mejor momento de emprender nuevos proyectos que nos permitan afrontar con garantías los retos del futuro. El CEF, atento a esta circunstancia, hace coincidir el comienzo del año con las nuevas promociones de gran parte de sus Másteres y Cursos, de los que le ofrecemos esta breve relación:

Nota informativa de la Agencia Tributaria de cómo practicar las retenciones en los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2012

Nota informativa de la Agencia Tributaria de cómo practicar las retenciones en los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2012

La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:

Patronal y sindicatos remiten al Gobierno un documento sobre el Diálogo Social Bipartito

Patronal y sindicatos remiten al Gobierno un documento sobre el Diálogo Social Bipartito

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) han remitido al Gobierno un documento donde, fruto del diálogo social bipartito sobre diversas cuestiones -unas ya tratadas con anterioridad al pasado mes de noviembre y otras incorporadas a partir de ese momento a requerimiento del Gobierno-, se contienen las materias sobre las que ha habido acuerdo, se identifican las que se considera corresponden fundamentalmente a los interlocutores sociales y aquellas sobre las que hasta este momento no se ha alcanzado un consenso.

MATERIAS SOBRE LAS QUE SE HA ALCANZADO UN ACUERDO:

  1. Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos: el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales ASAC (Sistema Extrajudicial). Anexo 1.
  2. Acuerdo sobre Formación Profesional para el Empleo. Anexo 2.
  3. Acuerdo sobre Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales y absentismo. Anexo 3.
  4. Acuerdo sobre racionalización de festivos. Anexo 4.
  5. Reflexión sobre jubilaciones anticipadas y medidas de prejubilación. Anexo 5.
  6. Acuerdo sobre prórroga de las bonificaciones y la reposición de prestaciones por desempleo. Anexo 6.

MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES

CUESTIONES SIN ACUERDO

Documento sobre dialogo social bipartito

Otras noticias relacionadas

La Seguridad Social de las personas que prestan servicios en el hogar familiar: la incorporación de un sistema especial en la estructura del sistema de la Seguridad Social

El ejercicio 2012 se inicia, respecto de la estructura del sistema de la Seguridad Social, con la integración de dos Regímenes Especiales en el Régimen General: el Régimen Especial Agrario y el de Empleados de Hogar. Esta integración, en ambos casos, se desenvuelve a través de la instauración de un «sistema especial» que implica una modulación de las normas del Régimen General para adecuarlas a las características y peculiaridades en que se desarrolla la prestación de servicios por parte de las personas integradas, y que se traduce en especialidades que, desbordando las limitaciones que han operado en la instauración de sistemas especiales anteriores, alcanzan a cuestiones como la determinación de la cotización o el ámbito de la acción protectora.

El presente estudio se centra en la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General, integración que, con efectos de 1 de enero de 2012, se efectúa mediante el establecimiento de un sistema especial cuyos términos y alcance vienen fijados en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disp. adic. 39.ª).

El análisis de las reglas básicas de integración que se contienen en la Ley 27/2011 constituye el objeto básico de este trabajo en el que, con carácter previo, se efectúan algunas consideraciones sobre el anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar, el «recorrido» seguido hasta llegar a la integración en el Régimen General, y la nueva regulación laboral de carácter especial aplicada a las personas que prestan servicios en el hogar familiar, dada la vinculación existente entre la aplicación de dicha relación laboral y la inclusión en el nuevo sistema especial.

Palabras clave: empleados de hogar, integración Régimen General, sistema especial y relación laboral especial.

 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 346 (enero 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

Reforma Concursal, Empleo, y Protección de los Créditos Laborales: ¿un derecho de «saldo» («liquidación») o de «resaneamiento» («supervivencia»)?

La Ley Concursal (LC) de 2003 no consiguió cambiar el uso que del concurso de acreedores se venía haciendo en España en los últimos 30 años, de manera que 9 de cada 10 terminan con la liquidación del patrimonio del deudor, cuando la ley quería que la solución normal fuese la conservación de la actividad económica. En cambio, sí consiguió dejar en un segundo plano las cuestiones sociales, dominadas por la lógica mercantil de la regulación llevada a cabo en ese tiempo, con el consiguiente efecto de desprotección de los derechos e intereses de los trabajadores afectados. Por lo tanto, el resultado de una ley llamada a ser, en la formulación teórica de sus promulgadores, un hito jurídico, ha sido, en la práctica, un sonoro fracaso económico con un alto precio social. En suma, hoy por hoy, la práctica totalidad de los concursos terminan con la liquidación del patrimonio del deudor, el cese de actividades económicas, la falta de pago a buena parte de los acreedores y el despido de los trabajadores.

Ahora, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que reforma de manera global, pero no radical, la Ley 22/2003, LC, quiere corregir esas deficiencias. Para ello, comienza reconociendo las graves consecuencias que sobre el empleo tienen los concursos, por lo que pretende llevar a cabo una reforma que mejore notablemente la protección de los trabajadores, elimina algunas de sus contradicciones de regulación e integra una parte importante de sus lagunas jurídicas.

En consecuencia, en este estudio se realiza un análisis detenido de las novedades de la reforma, evidenciando su alcance en el plano positivo-operativo, esto es, para los sujetos interesados en el concurso, tanto en su gestión como en sus efectos. Tras ese análisis, se analiza con una valoración de conjunto de la reforma concursal, tanto en su alcance general como en el plano sociolaboral. La conclusión es que la reforma resuelve algunas cuestiones dudosas de la legislación actual, sin duda. Pero ni lo hace con todas, ni deja de plantear nuevas dudas, ni tampoco servirá, lo que es bastante más importante, para cambiar la experiencia concursal española, que es realmente lo que se necesita. Quizás haya llegado la hora de replantear de un modo radical el sentido del concurso, diferenciándolo netamente de los instrumentos para la solución -previamente al, y fuera del, concurso- de las crisis empresariales a través de su reestructuración.

Palabras clave: insolvencia, proceso concursal, créditos laborales, créditos privilegiados y regulación judicial de empleo.

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 346 (enero 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público: el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre

Insistiéndose en el carácter urgente, excepcional y transitorio de las decisiones adoptadas en el Consejo de Ministros del pasado día 30 de diciembre, y en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, el Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre de 2011 y corrección de errores de 10 de enero de 2012)*, en vigor el 1 de enero de 2012, que supone la prórroga de la Ley 39/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 con correcciones, correcciones de gran trascendencia que, en el ámbito que nos interesa más directamente y siguiendo la sistemática de la norma, afectan a:

Distribuir contenido