- EL PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN Y SU PRÓRROGA(LEY 14/2009, DE 11 DE NOVIEMBRE)
- LA CUOTA DE RESERVA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA
- LA PROTECCIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
- ¿CONSTITUYE, O DEBE CONSIDERARSE, LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA DE UNA EMPRESA, COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DEL EMPRESARIO, UN DESPIDO COLECTIVO?
- ¿PUEDE RETRACTARSE EL EMPRESARIO DEL DESPIDO? [Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 7 de octubre de 2009, rec. núm. 2694/2008]
¿Constituye, o debe considerarse, la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de una empresa...
Enviado por Editorial el Lun, 08/03/2010 - 15:01. Artículos¿Constituye, o debe considerarse, la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de una empresa, como consecuencia de la muerte del empresario, un despido colectivo?
El «despido», sea individual (disciplinario u objetivo) o colectivo, expreso o tácito, implica y manifiesta, o presume, la existencia de un elemento volitivo en quien despide. En todo caso, cuando se trata de extinciones de los contratos de trabajo que acaecen o son producidas por iniciativa del empresario, hay un elemento común constituido por el hecho de que deben derivar de un comportamiento o de un fenómeno imputable al empresario. Sin embargo, cuando se produce la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la muerte o fallecimiento del empresario no existe aquel elemento volitivo, por una cuestión ontológica que, en cuanto tal, es previa y presupuesto no ya de la manifestación de la voluntad empresarial, sino de la existencia misma de la voluntad, la preexistencia material, física y biológica, de la persona natural o física empresario, y, consecuentemente, de su personalidad jurídica. Por todo ello, la sentencia objeto de comentario resuelve que la extinción de la totalidad de los contratos de la plantilla derivada de la muerte del empresario no constituye, ni puede considerarse, un «despido colectivo».
A. Tapia Hermida
Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Novedades legislativas marzo 2010
Enviado por Editorial el Lun, 08/03/2010 - 14:24. Novedades legislativasFijadas determinadas condiciones laborales para los controladores aéreos
El Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero (BOE del 5), convalidado por Resolución de 11 de febrero, del Congreso de los Diputados (BOE del 18), regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
Las medidas adoptadas se articulan en torno a dos bloques:
El primero, en la línea de abrir la prestación de servicios de navegación aérea a nuevos proveedores, introduce disposiciones reguladoras en los siguientes aspectos:
Jurisprudencia marzo 2010
Enviado por Editorial el Lun, 08/03/2010 - 14:23. JurisprudenciaEl reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido acompañada de la entrega de la correspondiente indemnización no impide que pueda optar posteriormente por la readmisión si la sentencia de instancia eleva sensiblemente la indemnización
Del Tribunal Supremo es la Sentencia de 28 de diciembre de 2009 dictada a propósito de la posibilidad que asiste a la empresa de cambiar el sentido de la opción ejercitada cuando, una vez reconocida la improcedencia del despido y entregada la correspondiente indemnización al trabajador, éste manifiesta su disconformidad, elevando la posterior sentencia de instancia sensiblemente la indemnización. Se estima que en este supuesto la empresa puede optar por la readmisión, rechazándose la irrevocabilidad de la opción y la aplicación del principio de los actos propios, ya que no puede quedar vinculada por una oferta transaccional no aceptada, al referirse ésta a la indemnización establecida en la misma y no a otra superior (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032329, y en RTSS. CEF, núm. 324, marzo 2010).
Tu futuro depende de tu formación
Enviado por Editorial el Jue, 04/03/2010 - 13:30. Publireportaje
En estos momentos de cierta incertidumbre económica, la formación que podamos adquirir es un valor seguro de cara al futuro. Invertir en formación es invertir en nuestra mejora, personal y, por supuesto, profesional. Un nuevo semestre académico comienza y con él se renueva el ciclo de nuestros Másteres y Cursos. A nuestra habitual oferta formativa hemos añadido dos nuevos Cursos Monográficos de una gran utilidad práctica que seguro resultan de tu interés.
Estudio `Las 10 Toxinas Empresariales´.
Enviado por Editorial el Jue, 04/03/2010 - 12:19. NoticiasLas toxinas laborales ¿Qué enfermedades padece su empresa? ¿Cuáles son las enfermedades de las empresas?
Por cuarto año consecutivo, el Centro de Estudios Financieros (CEF) ha realizado una macroencuesta para conocer, en este caso, las toxinas o enfermedades laborales reales que más afectan a las organizaciones. Para ello, envió una encuesta a través de su plataforma de teleformación. El estudio lo ha dirigido ángel Fernández Muñoz, psicólogo y profesor del Máster en Dirección de Recursos Humanos del CEF, y ha conseguido recoger 1440.
La encuesta, realizada entre noviembre de 2009 y enero de 2010, ofrecía a los encuestados una lista de 32 posibles toxinas laborales. Y se les pidió que señalaran hasta 10: “a continuación le presentamos una lista con aquellos comportamientos que más suelen perjudicar a las empresas. Por favor, léala atentamente y después elija un máximo de diez respuestas: aquéllas que se dan en su empresa actual. (Si no lo tiene ahora, responda en relación con su último empleo). No le pedimos que nos diga lo que, genéricamente o en abstracto, cree que más perjudica a una organización, sino lo que realmente encuentra en la suya. No buscamos respuestas teóricas ni generales, sino relativas a su propia situación laboral real. Por lo tanto, póngase en esta tesitura: lo que más perjudica a mi empresa es…”.
Extinción ilegal en periodo de prueba: ¿Hay opción de readmisión? ¿Hasta cuándo llegan los salarios de tramitación?
Enviado por Editorial el Vie, 12/02/2010 - 12:00. ArtículosContratos de duración determinada. Despido improcedente por nulidad del periodo de prueba. Los salarios de tramitación sólo alcanzan hasta el momento en que dicho contrato debió extinguirse por alguna de las causas legales o pactadas que válidamente producen su extinción. En los contratos temporales, cuya duración ya ha vencido en el momento de dictarse la sentencia, la obligación de optar se convierte en una obligación única de indemnizar.
J. González Velasco
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social Magistrado
P. Vives Usano
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Centro Universitario Luis Vives. CEU

