Legislación Estatal

Subida de retribuciones en el sector público estatal: instrucciones complementarias

Subida retribuciones en el sector público estatal: instrucciones complementarias

La Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (BOE de 27 de febrero), complementa los criterios recogidos en la de fecha 7 de febrero, para abordar los supuestos en los que se ha producido un cambio en el centro pagador del personal como consecuencia de las modificaciones de estructura organizativa de los departamentos ministeriales.
Establece que el pago de los atrasos correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5% vinculado al PIB nominal serán abonados por el Departamento ministerial en el que se prestaba servicios hasta la reorganización ministerial, con cargo al presupuesto del Departamento en el que se prestan servicios tras la citada reestructuración.

Prorrogadas hasta el 4 de marzo de 2025 las TIE de personas afectadas por la guerra en Ucrania

Hasta el 4 de mazo de 2025. Ilustración de mapa europeo con personas deambulando

La Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, con entrada en vigor y efectos desde el 27 de febrero, fecha en que se publica en el BOE, prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España.

No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas del artículo 210 del Reglamento de extranjería.

Subida de retribuciones en el sector público estatal

Subida de retribuciones en el sector público estatal. Imagen del número 2024 en bloque de madera encima de la pila de monedas

En el BOE del 8 de febrero se publican dos Resoluciones de fecha 7 de febrero de 2024. Una publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Otra (con c/e en BOE de 9 de febrero), recoge las instrucciones para facilitar la confección de las nóminas correspondientes.

Modificado el Reglamento de IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo

Modificado el Reglamento de IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo. Imagen de una chica recibiendo un sobre de dinero en el almacen de su puesto de trabajo

Se acompasan las retenciones al incremento del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, que se ha elevado para 2024, a través del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, hasta los 1.134 euros al mes, con el objetivo de que las personas que cobren ese sueldo no soporten retenciones del impuesto en su nómina, elevándose la cuantía mínima para practicar retenciones de 15.000 a 15.876 euros

El Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero, en vigor y con efectos a partir del 8 de febrero), modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

A continuación, reseñamos las modificaciones introducidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (Ver cuadro comparativo):

Publicado el real decreto por el que se fija el SMI para 2024

Publicado el real decreto por el que se fija el SMI para 2024. Imagen de una fecha hacia arriba sobre un monton de monedas que van a unos cubos donde pone 2024

El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero), por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de enero de 2024.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 5% respecto de las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2023, y cuyos efectos fueron prorrogados mediante el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, quedan fijadas en:

Publicada la Orden de Cotización para 2024

Publicada la Orden de Cotización para 2024. Imagen de una calculadora en el que pone en su pantalla 2024

En el BOE del 30 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se publica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

El contenido de esta orden debe analizarse teniendo en cuenta la situación de prórroga presupuestaria automática, por lo que sigue siendo aplicable el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el desarrollo de este llevado a cabo por la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, de cotización para 2023.

No obstante lo anterior, la orden parte de y recoge las medidas transitorias que con incidencia en la cotización y hasta la aprobación de la LPGE de este ejercicio se contienen en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (art. 84 –prórroga del SMI 2023– disp. trans. octava –medidas transitorias para el Sistema Especial para Empleados de Hogar– y disp. trans. novena –ajustes automáticos en bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización–). También es relevante la introducción de una cotización de 0,70 puntos porcentuales para el mecanismo de equidad intergeneracional, además de la regulación de aspectos relacionados con prácticas formativas y académicas, tanto remuneradas como no remuneradas (vid. art. 45).  

Régimen especial de los trabajadores del mar: bases de cotización 2024

Trabajadores del mar: bases de cotización para 2024. Imagen de pesca en bote

En el BOE del 23 de enero se publica la Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

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