II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014

La nómina de pensiones contributivas supera los 7.299 millones de euros

Las serias dificultades por las que atraviesa la economía española y la necesidad de conseguir un crecimiento de la actividad económica y la creación de empleo pasan por fortalecer la capacidad competitiva del tejido productivo español para lo cual se considera necesario un esfuerzo conjunto de todas las rentas: salarios y beneficios distribuidos deben evolucionar de una forma moderada de manera que permitan dirigir una mayor parte del excedente empresarial a inversiones de reposición y ampliación.

Con esta principal consideración de partida, los aspectos más novedosos de este II Acuerdo giran en torno a la estructura de la negociación colectiva y la flexibilidad interna.

Respecto a la estructura de la negociación colectiva, en el Capítulo I (apartado 1) se apuesta por la descentralización que se traducirá en que:

  • Los convenios sectoriales deberán propiciar la negociación en la empresa, a iniciativa de las partes afectadas, de jornada, funciones y salarios por ser el ámbito más adecuado para configurar estas materias. Para ello, los convenios sectoriales de ámbito estatal o, en su defecto, de Comunidad Autónoma deben desarrollar las reglas de articulación y vertebración que han de regir la estructura de la negociación colectiva en este sentido.
  • El ámbito superior de negociación debe respetar el equilibrio contractual de las partes a nivel de empresa hasta la terminación de la vigencia de este convenio colectivo.
  • Ha de preservarse el ámbito provincial de negociación y favorecer que tales convenios, por su proximidad con la empresa, potencien la flexibilidad que la ésta necesita, teniendo en cuenta su proximidad a la misma y la amplia cobertura de estos convenios.

Por lo que se refiere a la flexibilidad interna en la empresa (apartado 2 del Capítulo I), y sus tres piezas clave: tiempo de trabajo, funciones y salario, se acuerda que los convenios deberán incorporarla como contenido mínimo, regulando procedimientos, periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional y la distribución irregular de la jornada en el ámbito de la empresa, así como procedimientos ágiles de adaptación y modificación de lo pactado con la participación de la representación sindical o, en su caso, unitaria de los trabajadores, y con la intervención en supuestos de desacuerdo de las comisiones paritarias. Igualmente incluirán previsiones para la solución ágil y eficaz en los supuestos de bloqueo en los periodos de consulta y negociación exigidos en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores afectados por la flexibilidad interna.

En esta línea, se acuerda distinguir dos niveles de aplicación de la flexibilidad en materia de tiempo de trabajo y movilidad funcional: flexibilidad ordinaria y flexibilidad extraordinaria temporal. Asimismo la flexibilidad en materia salarial supone que la estructura salarial tenga elementos variables, de forma que un porcentaje determinado de la cuantía salarial se haga depender de la situación y resultados de la empresa.

En cuanto a los criterios para la actualización periódica de los salarios variables, preferentemente ligados a la evolución de la productividad y resultados de la empresa, se valorará la conveniencia de su modificación por los negociadores del convenio, sin perjuicio de que el empresario pueda modificar los actualmente vigentes mediante el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, del 82.3.

Además de lo anterior, se contempla la inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales, concretamente horario y distribución de la jornada de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones; así como las causas para tal inaplicación inclusive de las condiciones salariales, todo ello mediante acuerdo.

Finalmente, se recogen directrices sobre el crecimiento moderado de los salarios para los años 2012 (donde no debería superarse el 0,5%), 2013 y 2014, año este último donde se incluye un componente variable en la aplicación de la actualización salarial.

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