TSJ. El accidente se presumirá laboral en tanto la crisis se manifieste en tiempo y lugar de trabajo, aun concurriendo síntomas previos

Accidente de trabajo. Presunciones. Ictus cuyos primeros síntomas se manifiestan en el domicilio poco antes de iniciar la jornada de trabajo, entrando en crisis al inicio de la misma.

La presunción de laboralidad no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cerebral, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología común de este tipo de patologías. Lo que se valora es la acción del trabajo en el marco del artículo 115.2 f) de la LGSS como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida. Y esta posible acción del trabajo se beneficia de la presunción legal del art. 115.3 y no puede quedar excluida solo por la prueba de que la enfermedad se padecía ya antes; pues aunque así fuera, es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección. Voto particular. Admitir que cualquier enfermedad de aparición súbita, con claros y relevantes síntomas de su presencia y totalmente desconectada del trabajo, se convierte en accidente laboral por el mero hecho de acudir al centro de trabajo tras haberse manifestado, en lugar de, o previamente a, acudir al médico, desnaturalizaría totalmente el concepto legal del accidente de trabajo, vinculado causalmente, de forma directa o indirecta al trabajo ejecutado por cuenta ajena.

(STSJ de la Rioja, Sala de lo Social, de 9 de febrero de 2017, rec. núm. 225/2016)