TS. No es responsable la empresa aseguradora cuando el siniestro no se le comunica en el plazo prefijado

Accidente de trabajo. Reclamación de indemnización de daños y perjuicios contra compañía aseguradora que tenía suscrita con la empresa póliza de seguro de responsabilidad civil.

Comunicación del siniestro fuera del plazo establecido en la cláusula del contrato de seguro. Naturaleza y legalidad de la cláusula. El hecho de que la póliza contenga una cláusula en la que el riesgo asegurado se configura como aquel que ocurra en el periodo de vigencia del seguro, siempre que la reclamación se notifique fehacientemente durante la vigencia de la póliza o hasta un año después de su finalización, no implica que aquella tenga carácter limitativo de derechos y, por tanto, no resulte aplicable. En el supuesto analizado, la cláusula en cuestión es un ejemplo de una forma de delimitación del riesgo en su vertiente temporal que no limita el derecho del asegurado. Existe consenso en considerar que los derechos del asegurado son delimitados siempre que una cláusula acota el riesgo objeto de cobertura por medio del contrato de seguro y, por el contrario, son limitados solo cuando tal cláusula, al perfilar el riesgo cubierto, excluye supuestos que de ordinario o usualmente quedan comprendidos dentro del mismo. En definitiva, la concreción del riesgo asegurado no supone limitación en los derechos del asegurado. Además, deben excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo (como es la circunstancia del caso presente) y en qué ámbito espacial. No existe responsabilidad de la aseguradora cuando se comunica el siniestro en plazo superior al que aparece como configurador del riesgo protegido en el contrato de seguro.

(STS , Sala de lo Social, de 25 de abril de 2017, rec. núm. 848/2016)