Acuerdo PSOE-Ciudadanos para formar gobierno. Medidas en el área laboral

Acuerdo PSOE-Ciudadanos para formar gobierno. Medidas en el área laboral

Los partidos políticos  PSOE y Ciudadanos han publicado un documento de 66 páginas bajo el título “Acuerdo para un gobierno reformista y de progreso” en el que dan a conocer sus propuestas  en caso de salvar la investidura del candidato Pedro Sánchez.

De los siete apartados en los que está dividido el documento, nos interesan, por cuanto afectan a nuestra área, el primero en su punto 1 al abordar cuestiones sobre autónomos, el segundo titulado   “Un plan por un empleo estable y de calidad” y el cuarto  “Reducir  las  desigualdades  sociales,  combatiendo  la  pobreza  y  fortaleciendo  los sistemas de protección social del Estado del Bienestar”.

Las medidas propuestas en estos apartados son, entre otras, las siguientes:

I. Impulsar   un   nuevo   modelo   de   crecimiento   inclusivo,   medioambientalmente sostenible y fundamentado en la productividad, la estabilidad presupuestaria y un sistema fiscal justo y suficiente.

  1. Innovación, empresas y autónomos. Medidas para apoyar a los autónomos y los emprendedores:

    • Establecer  un  nuevo  sistema  de  cotización  en  función  de  los  ingresos  reales  del autónomo.
    • Encontrar fórmulas de cotización para el trabajo autónomo a tiempo parcial, así como el de “vocación de no habitualidad” o complementariedad económica, fenómeno que se extiende con la nueva realidad de la economía colaborativa.
    • De  manera  inmediata  y  hasta  que  entre  en  vigor  la  reforma  del  Régimen  especial  de trabajadores autónomos, se introducirá una cotización reducida de 45 euros, que se aplicará a todos los autónomos cuyos ingresos reales no superen el SMI.
    • Permitir que en las altas y bajas a la Seguridad Social que no se realicen el primer día de mes, el importe de la cotización social se hará únicamente por los días efectivos de trabajo del mes correspondiente.
    • Plazo  del  pago  de  cotizaciones.  Eliminar  la  obligatoriedad  mensual,  pasando  a trimestral, para dar respuesta a las actividades temporales o discontinuas.
    • Flexibilizar el acceso a la tarifa plana para aquellos autónomos que hayan tenido que abandonar  la  actividad  por  causas  justificadas  y  que  soliciten  de  nuevo  la  tarifa reducida al comenzar una nueva actividad.
    • Extender  los mecanismos de  mediación  extrajudicial  en  las  controversias  de  carácter mercantil o comercial.
    • Eliminar  el  periodo  de  5  años  en  el  que  las  deudas  exoneradas  pueden  volver  a  ser reclamadas.
    • Inembargabilidad de la vivienda habitual en caso de familias con dificultades.
    • Incorporar  las  deudas  con  Hacienda  y  con  la  Seguridad  Social  al  mecanismo  de segunda   oportunidad,   con   un   tratamiento   similar   al   que   gozan   las   entidades mercantiles en los concursos.

II. Un plan por un empleo estable y de calidad.

  1. Medidas  para  recuperar  el  equilibrio  en  las  relaciones  laborales reformando la negociación colectiva.

    • Supresión  de  la  prioridad  absoluta  del  convenio  de  empresa  sobre  los  convenios  de ámbito superior. En materia de jornada y salario base cuando exista regulación contenida en  el  nivel  sectorial  superior  al  de  empresa  no  podrá  alterarse  -a  salvo  de  los procedimiento  de  descuelgue  establecidos-.  No  obstante  en  el  resto  de  las  materias  la preferencia residirá en el ámbito de la empresa.
    • En el caso de la modificación de la estructura y cuantía del salario, el procedimiento que permite  al empresario  la modificación sustancial  de  condiciones  de  trabajo  de  carácter individual  y  colectivo  se  aplicará  por  una  cuantía  máxima  del  5%  y  por  un  período máximo  de  12  meses,  tras  el  cual  deberá  demostrarse  de  nuevo  la  causa  por  el empresario y negociarse con un nuevo período de consulta.

  2. Medidas   para   mejorar   la   calidad   del   empleo   y   combatir   la inestabilidad y la precariedad laboral.

    • Junto a los contratos de relevo y para la formación, las modalidades de contratación se reducen a dos: un contrato de trabajo indefinido para la cobertura de puestos de trabajo indefinidos; un contrato estable y progresivo para la cobertura de puestos de trabajo de duración determinada.
    • El  nuevo  contrato  estable  y  progresivo  no  tendrá  una  duración  superior  a  dos  años aunque  la  negociación  colectiva  podrá  acordar  una  duración  menor  según  sectores  de actividad productiva. Dichos contratos tendrán:

      • una  indemnización  creciente  por  finalización  del  contrato  de  trabajo,  que  tendrá un coste de 12 días el primer año, que se transforman en 16 días el segundo año, convirtiéndose  en  contrato  indefinido  en  el  tercer  año.    En  caso  de  despido  por causas   económicas,   técnicas,   organizativas   o   de   producción   y   de   despido improcedente,   la   indemnización   seguirá   siendo   la   misma   que   se   aplica actualmente.
      •   tutela judicial efectiva que evite su uso abusivo. 
      •   supervisión dentro de la negociación colectiva que podrá llevar a cabo desarrollos específicos.

    • En el tercer año se convertirá en un contrato indefinido. Para incentivar la conversión de los   contratos   de   duración   determinada   en   contratos   indefinidos,   se   establecerá conjuntamente  los  sistemas,  mencionados  más  abajo,  de  incentivos  sobre  cotizaciones sociales  en  función  de  la  temporalidad  (bonus/malus)  y  el  nuevo  fondo  para  financiar parte del coste del despido conocido como “fondo austríaco”.
    • La regulación establecerá desincentivos para las empresas que abusen de un exceso de despidos   por   contratos   estables   y   progresivos,   mediante   el   incremento   de   las cotizaciones  sociales  por  desempleo  que  deban  satisfacer  (malus),  a  la  vez  que  se establece  un  nuevo  incentivo  (bonus)  en  las  cotizaciones  de  aquellas  empresas  que despidan   menos   por   esta   causa   y   que   incrementen   su   porcentaje   de   contratos indefinidos. 
    • Se  creará  un  nuevo  fondo  (de  forma  similar  al  modelo  desarrollado  por  Austria)  en  el marco del diálogo social, que se hará cargo del pago de 8 días por año de antigüedad en la indemnización que corresponda en caso de despido individual o colectivo. Cuando la empresa  convierta  contratos  estables  en  indefinidos,  se  tomará  en  consideración  la totalidad de la antigüedad del trabajador. Los trabajadores que no hayan dispuesto del fondo a lo largo de su carrera laboral, acumularán dicho fondo a la pensión de jubilación.

  3. Negociar  un nuevo Estatuto de los Trabajadores. El  nuevo  gobierno impulsará un proceso de negociación entre los principales interlocutores sociales, que culmine en  el  plazo  de  un  año  con  la  aprobación  de  un  nuevo  Estatuto  de  los  Trabajadores  que recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos laborales.
  4. Plan de choque por el empleo y la inserción laboral.

    • La   orientación   laboral   y   formativa,   hasta   ahora   residual,   pasará   a   tener   un   rol protagonista  para  el  desarrollo  de  las  políticas  de  empleo.
    • Sustituir  la  inmensa  mayoría  de  las exenciones y reducciones que supongan una merma de los ingresos a la  Seguridad Social por  programas  eficaces  para  reintegrar  a  los  desempleados  en  el  mercado  laboral, reorientar las bonificaciones para la conversión de contratos temporales en indefinidos, y centrarse  en  los  colectivos  más  vulnerables  a  través  de  un  programa  de  subvenciones para los parados de larga duración. 
    • Se  desarrollará  un  Plan  de  recolocación  externa  de  trabajadores  despedidos  (PREX) destinado prioritariamente a los mayores de 45 años.
    • Plan  de  choque  contra  el  paro  de  larga  duración.
    • Plan para la Adquisición de Competencias Básicas  para  el  Empleo.

  IV. Reducir  las  desigualdades  sociales,  combatiendo  la  pobreza  y  fortaleciendo  los sistemas de protección social del Estado del Bienestar.

  1. Plan de emergencia social.

    • Reconocer  en  la  Ley  General  de  la  Seguridad  Social  un  Ingreso  Mínimo  Vital  como prestación  no  contributiva  para  atender  la  situación  de  necesidad  de  las  familias  que carecen de todo ingreso económico.
    • Incrementar la cuantía de la prestación por hijo a cargo y extensión de su duración.
    • Complemento Salarial Garantizado (CSG) .
    • El nuevo Gobierno aprobará en 2016 una subida del SMI de al menos el 1% con el fin de ir recuperando su pérdida de poder adquisitivo, que ha alcanzado en los últimos años el 4,1%.
    • Recuperación del subsidio por desempleo para los parados mayores de 52 años.

  2. Reconstruir y modernizar el Estado del Bienestar.

    • Restablecer la universalidad de la cobertura del Sistema Nacional de Salud.
    • Desarrollar  una  política  de  eficiencia  en  el  gasto  farmacéutico.
    • Restablecer  el  papel  del  Pacto  de  Toledo  en  la  estrategia  de  sostenibilidad  de  nuestro sistema público de pensiones.
    • Aprobar una Ley marco de Servicios Sociales.

  3. Medidas por la igualdad entre hombres y mujeres.

    • Igualdad Salarial: Se establecerán los mecanismos legales oportunos destinados a hacer efectivo  el  principio  de  igualdad  salarial  y,  por  tanto,  la  igualdad  en  el  empleo.
    • Adoptar una nueva regulación del teletrabajo.
    • Promover un pacto nacional para la racionalización de horarios, la conciliación personal y laboral, la igualdad y la corresponsabilidad.
    • Desarrollar  una  prestación  no  contributiva  por  maternidad  en  el  ámbito  de  la Seguridad Social de 6 semanas de duración.
    • A  efectos  del  cálculo  de  las  pensiones,  en  el  marco  del  Pacto  de  Toledo,  reconocer  a todas las mujeres un bonus de dos años de cotización por cada hijo o hija.