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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sala de lo Social Sentencia 3911/2007 de 18 de diciembre de 2007

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SUMARIO: Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Las causas económicas deberán afectar a la empresa en su conjunto. No así cuando se trata de las restantes causas cuya identificación permite una vinculación concreta a la situación en el centro de trabajo o unidad de producción con funcionamiento autónomo en la que surge el problema.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sala de lo Social Sentencia 3910/2007 de 18 de diciembre de 2007

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SUMARIO: Invalidez Permanente Absoluta. Existirá ausencia de habilidad para el trabajo, cuando se dé en conjunto la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad y con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigida para todo trabajo profesional y económicamente apreciable, debiendo excluirse todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte y por parte del empresario.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sala de lo Social Sentencia 3743/2007 de 7 de diciembre de 2007

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SUMARIO: Despido disciplinario. Ofensas verbales y físicas. La agresión injusta a un trabajador de otra empresa que descargaba material en el centro de trabajo del agresor, será causa justificada de extinción del contrato de trabajo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Social Sentencia de 17 de octubre de 2008

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SUMARIO: Acción protectora de la Seguridad Social. Trabajadora que tras perder un hijo en el atentado del 11 de marzo es baja por depresión, iniciándose posteriormente expediente de invalidez permanente. No tiene derecho a la prestación extraordinaria de incapacidad permanente absoluta derivada de acto terrorista (200% de la Base Reguladora), ya que el ámbito personal de protección, en relación con la condición de víctima, afecta únicamente a quienes de forma directa sufren, en su persona o bienes, un daño por terrorismo. El legislador ha querido establecer unas prestaciones extraordinarias con cargo a los Regímenes de Seguridad Social que corresponden a favor, exclusivamente, de los que sufran una incapacidad permanente o fallezcan como consecuencia de actos terroristas .

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sala 3.ª Sentencia de 16 de octubre de 2008

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SUMARIO: Tratado CE. Libre circulación de trabajadores. Impuestos sobre la renta. El art. 39 del Tratado CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal en virtud de la cual un ciudadano comunitario, no residente en el Estado miembro en el que percibe los ingresos que constituyen la totalidad o la casi totalidad de sus rentas imponibles, no puede, a efectos de la determinación de la base imponible de los referidos ingresos en dicho Estado miembro, imputar rendimientos negativos derivados de una vivienda de su propiedad en la que reside, que está situada en otro Estado miembro, mientras que un residente del primer Estado miembro sí puede imputar tales rendimientos negativos a efectos de la determinación de la base imponible de sus rentas.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sala Cuarta Sentencia de 16 de octubre de 2008

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SUMARIO: Procedimiento Concursal. Transmisión de empresa. Sucesión en el contrato de arrendamiento del local de negocio. Mantenimiento de los derechos de los trabajadores. La normativa comunitaria no exige, en caso de transmisión de empresa, el mantenimiento del contrato de arrendamiento de un local de negocio celebrado por el cedente de la empresa con un tercero, aun cuando la resolución de dicho contrato pueda implicar la extinción de los contratos laborales transmitidos al cesionario. La eventual extinción de los contratos de trabajo no se debería exclusivamente a la transmisión de la empresa, sino que sería originada por circunstancias adicionales como la falta de acuerdo entre el cesionario y los arrendadores respecto a un nuevo contrato de arrendamiento, la imposibilidad de encontrar otro local de negocio o la imposibilidad de trasladar al personal a otros centros, las cuales podrían calificarse como razones económicas, técnicas o de organización. La necesidad de alcanzar el objetivo de protección de los trabajadores no puede llegar hasta el extremo de desvirtuar la redacción unívoca del artículo 3.º 1 Directiva 2001/23/CE, lesionando los derechos de terceros ajenos (arrendadores) a la operación de transmisión de la empresa, al imponerles la obligación de asumir una transmisión automática del contrato de arrendamiento que la Directiva no contempla claramente.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sala Cuarta Sentencia de 16 de octubre de 2008

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SUMARIO: Protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario. Empresa de transporte establecida en un Estado miembro que desarrolla actividades en varios Estados miembros. Negativa por parte de la autoridad competente para otorgar garantías salariales en el marco de un procedimiento concursal, a conceder dichas garantías en base a que el conductor del camión había desempeñado sus funciones con carácter principal en otros Estados miembros. La normativa comunitaria establece que para que se considere que una empresa establecida en un Estado miembro tiene actividades en el territorio de otro Estado miembro, no es necesario que ésta disponga de una filial o de un establecimiento permanente en este otro Estado. No obstante, es necesario que esta empresa disponga en este último Estado de una presencia económica permanente, caracterizada por la existencia de medios humanos que le permitan desarrollar actividades. En el caso de una empresa de transporte establecida en un Estado miembro, la mera circunstancia de que un trabajador contratado por ésta en dicho Estado efectúe entregas de mercancías entre este último Estado y otro Estado miembro no permite concluir que la mencionada empresa dispone de una presencia económica permanente en otro Estado miembro.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sala de lo Social Sentencia 3800/2007 de 5 de octubre de 2007

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SUMARIO: Extinción del contrato por causas objetivas. La comunicación escrita al trabajador deberá contener expresión suficiente de las causas que justifican la decisión empresarial, incluyendo los datos y elementos fácticos necesarios para que el despedido conozca suficientemente las razones esgrimidas para la amortización de su puesto de trabajo y pueda preparar adecuadamente su defensa y oposición a los argumentos de la empresa.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Social Sentencia 7262/2008 de 3 de octubre de 2008

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SUMARIO: Extinción de la relación laboral. Cambio de turno como consecuencia de una situación de violencia doméstica. Empresa que despide a trabajadora en situación de IT por depresión como consecuencia de llevar una vida totalmente normal. Los despidos disciplinarios carentes de causa que se producen respecto de quienes, desde su condición de víctimas de la violencia de género, han ejercitado (entre otros) los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo son nulos.

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia de 29 de septiembre de 2008

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SUMARIO: Absorción y compensación de salarios. Cantidades abonadas en concepto de incentivo o complemento por ventas, denominado «comisiones», pactado en contrato individual de trabajo. Aunque se trate de conceptos heterogéneos, puede practicarse compensación entre las partidas salariales por unidad de tiempo (salario base, antigüedad y pagas extraordinarias) y las comisiones por ventas, cuando la fuente de la mejora o complemento no es la libre y unilateral concesión empresarial sino la voluntad concurrente de empresa y trabajador plasmada de forma clara en el contrato de trabajo. El acuerdo expreso entre las partes permitiendo la compensación y absorción no vulnera el principio de indisponibilidad cuando el derecho reclamado no está reconocido en el convenio colectivo aplicable (ni como indisponible ni como disponible), ni contemplado en ninguna disposición legal de derecho necesario .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sala de lo Social Sentencia 2993/2007 de 28 de septiembre de 2007

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SUMARIO: Modificación de las condiciones de trabajo. La modificación para ser sustancial deberá producir perjuicios al trabajador y ser de tal naturaleza que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, ya que, cuando se trate de simples modificaciones accidentales, estas se tratarán de meras manifestaciones del poder de dirección y del ius variandi del empresario.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sala Tercera Sentencia de 25 de septiembre de 2008

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SUMARIO: Acuerdo de asociación CEE-Turquía. Un nacional turco autorizado a entrar cuando era niño en el territorio de un Estado miembro en el marco de la reagrupación familiar y que ha adquirido el derecho a acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7.º, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n.º 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, no pierde el derecho de residencia en dicho Estado, que es el corolario de ese derecho de libre acceso, aunque, a la edad de 23 años, no haya ejercido actividades por cuenta ajena desde que finalizó su formación escolar a la edad de 16 años y haya participado en programas estatales de ayuda al empleo sin haber, no obstante, llegado a concluir ninguno de ellos.