Apoyo a la I+D+i

Apoyo a la I+D+i

Queda un mes para que las empresas recuperen las bonificaciones del 40% en las cuotas a la Seguridad Social de personal investigador, lo que supondrá una reducción inmediata en los gastos empresariales con el objetivo de favorecer la contratación en este sector.

El próximo 14 de septiembre entrará en vigor la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.

Esta medida, contemplada en el Real Decreto 475/2014 de 13 de junio, supondrá una reducción inmediata en los gastos empresariales con el objetivo de favorecer la contratación de personal investigador.

Esta bonificación se aplicará con carácter retroactivo al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.

Requisitos de los trabajadores

La bonificación irá destinada a empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contraten a trabajadores:

Con un contrato indefinido o temporal en prácticas o por obra o servicio determinado de 3 meses de duración mínima.

Que estén dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i. A estos efectos, se admitirá que hasta un 15% del tiempo se dedique a tareas de formación, divulgación o similares.

Estos trabajadores deberán estar incluidos en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números 1, 2, 3 o 4.

Requisitos de las empresas

Las empresas deberán encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y suministrar en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, etc.

Además, no podrán ser beneficiarias si han sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

Cuantía de la bonificación

Se establece una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, compatible con otras medidas.

En este sentido, enempresas que pudieran acceder o estar disfrutando de otras medidas de apoyo a la contratación, la suma de las bonificaciones aplicables no podrá superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el caso de otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, la cuantía máxima para estos casos de concurrencia es el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL