TSJ. La Seguridad Social española debe reintegrar a los afiliados en España los gastos de urgencia vital que abonen en el extranjero

Gastos de urgencia en el extranjero

Asistencia sanitaria. Reintegro de gastos médicos. Urgencia vital. Asistencia prestada en Ciudad de México ante la aparición súbita de un cuadro clínico que requería atención inmediata con el fin de evitar que la demora pudiera perjudicar la supervivencia del enfermo.

Procede el reintegro ante la imposibilidad de acudir en esa situación al servicio médico asignado. En España la asistencia sanitaria está garantizada a todos los afiliados a la Seguridad Social, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, cuando se trate de supuestos que exijan atención inmediata por existir peligro para la vida o la integridad física del beneficiario.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 19 de enero de 2017, rec. núm. 2875/2016)

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