Asunto De Diego Porras. Conclusiones provisionales del Grupo de Expertos

Resumen de las  conclusiones provisiones del Grupo de Expertos nombrado por el Ministerio sobre las sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016 conocidas como el Asunto De Diego Porras.

Asunto de Diego Porras. Conclusiones provisionales del Grupo de Expertos

La finalidad del Grupo de Expertos*  nombrado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el estudio de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de fecha de 14 de septiembre entre las que se encuentran la del Asunto de Diego Porras que ha dado titulo a este conocido episodio del Derecho Laboral español y que versa sobre la contratación y extinción del contrato de los trabajadores interinos.

Las conclusiones, ya avanzamos, que son provisionales a la espera  de que se pronuncia el Tribunal Supremo y el TJUE, esperemos en Gran Sala y con Conclusiones del Abogado General – como expresa el Grupo de Expertos y ya apuntamos aquí en este comentario al respecto , ante la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia todo ello en base a razones de seguridad jurídica.

En estas conclusiones transitorias, el Grupo “coincide plenamente en la necesidad de mantener la contratación laboral de duración determinada y el rechazo al llamado contrato único de trabajo considerando además que debe mejorarse la regulación del contrato de interinidad, especialmente en el sector publico estableciendo mecanismos de lucha contra el fraude en su utilización”.

Para ello, proponen valorar la aplicación al contrato de interinidad la regla limitativa del encadenamiento sucesivo de contratos , ”previéndose en tal caso  una nueva causa de despido objetivo vinculada a la extinción de la situación de reserva del puesto de trabajo”.  Ello supondría la modificación de los artículos del Estatuto de los Trabajadores 15.1 c), 15.5 y 52 f).

Igualmente, el Grupo resalta la confusión conceptual en la que incurre la sentencia al equiparar las que denomina “razones objetivas” de la finalización de los contratos de duración determinada, con la extinción por voluntad del empresario, art 52 c del ET ) –confusión que también pusimos de manifiesto en este artículo–. 

Queda además, sin resolver, “la posible aplicación a los interinos de las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores temporales”. Así, explican que las alternativas serían o los 20 días del despido por causas objetivas del art 53.1 b) del  ET o los 12 de los contratos de duración determinada art 49.1 c) del  ET.

Como comentamos al principio el Grupo de Expertos deja un final abierto al entender que la cuestión está sub iudice, finalizando el documento con lo establecido por una parte del Grupo que piensa se debería temar en consideración una reforma del Estatuto de los Trabajadores con la finalidad de remediar la inseguridad jurídica actual decantándose por una indemnización de 20 días para la extinción del contrato de interinidad.

Otros documentos de interés.

Artículos publicados en la Revista de Trabajo y Seguridad Social RTSS CEF.

* Grupo de expertos se encuentra formado por  Miguel Rodríguez-Piñero, expresidente del Tribunal Constitucional, y Alfredo Montoya Melgar, catedrático de Derecho Laboral, por el Ministerio de Empleo; por CEOE, Jordi García, y por Cepyme, Teresa Díaz de Terán, directores de relaciones laborales; y por los sindicatos, José María Miranda Boto (UGT) y a Joaquín Pérez Rey (CC OO), profesores de Derecho Laboral.