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Cobro de nominas

En el trabajo me deben el mes de enero, ahora me dicen que me van a pagar el mes de febrero, pero que el mes de enero de momento no tienen dinero.
Si cobro febrero y firmo dicha nomina, pierdo derechos sobre el cobro de los meses anteriores que no he cobrado en este caso enero.

Gracias

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Con independencia de que hayas cobrado el mes de febrero tu derecho al cobro del mes de enero no desaparece, así el Estatuto prevé expresamente de que dispones de un año para exigir el cobro de este derecho económico.
Art. 59.2 ET:"Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse".