Banner Cursos CEF

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Seguridad social en Contrato de Representación

A un familiar lo contrataron en una conocida firma de venta por catálogo.
Le dan un listado de antiguos clientes y tiene que concertarse la visita él mismo e intentar vender nuevos productos.

Los tres primeros meses tuvo nómina y contrato por la SS.

Al cuarto mes la empresa le "obliga" a firmar una petición en la que solicita que le quiten el sueldo fijo y le paguen sólo por comisiones. Ni siquiera gastos de desplazamiento, manutención, estancias... que se dan por pagadas con el % de comisión...

¿Si no vende (ni cobra) no tiene derecho a que le paguen los gastos producidos por representación exclusiva de una empresa con oficinas y personal?

El contrato es mercantil y amparado en Real Decreto 1438/85, de 1 de agosto, de relaciones laborales de carácter especial.

Le han dicho que sigue dado de alta en la SS y que la empresa se encargará de los pagos como hasta ahora pero claro, en el contrato mercantil dice claro que cada una de las partes se hará cargo de su parte correspondiente.

Este contrato tiene muchas peculiaridades que desconozco. Por ejemplo:

El mes que no venda (ni cobre) ¿la SS no se paga? No habrá devengado nada para las retenciones... Entonces, ¿no cuenta como tiempo cotizado?

Cuando venda (y cobre algo) ¿Tendrá nómina normal en la que la empresa le hará las retenciones y los ingresos en la SS en su nombre? ¿o cobrará firmando sólo un "recibí" y será él el responsable de ingresar en la SS la parte % que toque de retenciones según el importe cobrado?

Agradezco de antemano toda la información que me podáis dar (mi nivel 0 en conocimientos legales.. lo digo por la "jerga").

Gracias por vuestra ayuda.

Muchas empresas están utilizando el contrato mercantil para no tener obligaciones con el trabajador y en la práctica continúan organizando y supervisando la actividad del empleado como si fuera parte de su plantilla laboral.

Para ser realmente un contrato mercantil esta persona debe prestar sus servicios a una empresa a cambio de una comisión. A diferencia de los contratos de trabajo laborales el trabajador es independiente, no depende de un empresario que le organiza cómo deber hacer su trabajo. Utiliza sus medios propios y la retribución es variable, depende de los resultados.

Estas personas deben de darse de alta en Autónomos, así que me extraña que sea la empresa quien esté cotizando.

Hola, que tal ? Tengo la siguiente duda:

Soy Argentino, he estado en españa unos meses y hable con una empresa a cual le gustaria contratarme porque manejo el idioma ruso, y sus clientes habituales son de rusia, no hay españoles que hablen ruso o si hay, son muy pocos. La empresa esta dispuesta a hacerme el contrato laboral pior un año, y la pregunta es la siguiente :

Por lo que tengo entendido, para poder trabajar en españa, es necesario que me manden un pre contrato a mi pais de residencia (Argentina), y con ese papel tengo que tramitar una Visa de trabajo para poder ingresar a España con permiso de trabajo. Me han comentado que solo abren Visa laboral si es un empleo que no puede realizar un Español o solo ciertos empleos ( algo asi, no lo he entendido muy bien), ruso es un idioma poco solicitado y no sera facil encontrar un español que maneje dicho idioma. Me gustaria que me ayuden si es posible ese tramite, la empresa esta dispuesta a contratarme, pero yo habia entrado a españa con visa de turista.

Muchas gracias. Un saludo.

No pude crear un tema por eso postee aqui, perdon.