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Jubilacion a los 61 años y Convenio con la SS

La Seguridad Social ha empezado a denegar la jubilación anticipada a los 61 años a todos aquellos despedidos antes del 1 de Abril del 2013 porque considera que si tienes suscrito un Convenio Especial anula dicha posibilidad . Esto se ha empezado a aplicar desde el 16/06/2014 pues aplican un "nuevo criterio interpretativo" que sustituye a la instrucción interna de 22/03/2013, habiéndose podido jubilar sin problemas las personas que lo hicieron antes de dicha fecha.

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Desde hace unos días se ha detectado un cambio de criterio de la administración de seguridad social en relación a la aplicación de la cobertura de la llamada “cláusula de salvaguarda” en trabajadores que tienen suscrito un convenio especial a tiempo completo, por no tener derecho al subsidio de desempleo.

Como se recordará, la cláusula de salvaguarda (disposición final 12ª de la Ley 27/2011) establecía la aplicación de la legislación anterior a la reforma en el acceso a la pensión de jubilación, fue modificada por el actual Gobierno estableciendo restricciones a la redacción original: las pensiones se deben causar antes del 1 de enero de 2019 y además se establece que después de la extinción laboral, antes del 1 de abril de 2013, el trabajador no debe quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la S. S.

El RDL fue desarrollado por una norma interna de la dirección de la SS de 22/03/2013 que aclaraba que en relación a “quedar incluida en algunos de los regímenes de la SS” debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar incluidas en el ámbito de la SS por la realización de una actividad laboral o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las situaciones de :desempleo contributivo o asistencial y de convenio especial

Las discrepancias de la Intervención con la interpretación que el INSS hacía de esta disposición ha determinado la elaboración de un nuevo criterio por la Dirección General de Ordenación que está provocando la denegación de jubilaciones en los casos de trabajadores que han suscritos convenios especiales que no estaban previstos en las condiciones de su extinción laboral.

El pasado 13/06/2014, después de 16 meses de aplicar la ley en la forma explicada, la Dirección General de Ordenación de la SS, la DGOSS, organismo del ministerio de trabajo, modifica y aplica un nuevo criterio, "Criterio 22/2000” (RJ 97/2014). en el que se dice: "Fuera de los supuestos excepcionados, se impone la aplicación de la regla general: si se ha cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la LAAMSS".

Sobre la nueva normativa, la que llamamos RJ 97/2014. NO es una ley, no es una nota que el INSS haya publicado pero es una instrucción interna que están aplicándonos sin más

CONSTATACIÓN DEL CAMBIO DE CRITERIO (A TÍTULO DE EJEMPLO):

BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL (enviado: 20/5/2014)
“La suscripción de un convenio no modifica la legislación a aplicar , por lo que si Vd no realiza ningún trabajo le será de aplicación la ley antigua. Si desea más información puede llamar al teléfono …”.
BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL (enviado: 17/6/2014)
“La interpretación de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo(BOE del 16) está resultando enormemente compleja por la dificultad de responder adecuadamente a las diferentes situaciones administrativas de los asegurados. En su caso, la situación de convenio especial es una de las que más dificultades plantea y que se encuentra pendiente de resolución definitiva. En consecuencia, no podemos adelantarle la respuesta de la Entidad a su solicitud pero esperamos que el criterio de la misma esté disponible en un breve período de tiempo y pueda ser aplicable, en el sentido en que se produzca, a los ciudadanos.”

Esta no es una nueva ley que modifique la situación anterior, sino una nueva interpretación que se aplica con carácter retroactivo y en contra de los consejos sobre la firma de un Convenio con la SS de los propios trabajadores de la SS.. A título de ejemplo:

Artículo de D. Juan Carlos Torrecillas Pareja, subdirector de trámite de pensiones (14/05/2013)

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ANTERIOR: "...La disposición final 12ª 2 de la Ley 27/2011 establece que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La última actividad profesional antes de la jubilación debe haber sido prestada con sujeción a un contrato de trabajo.
El último inciso del precepto citado hay que entenderlo en el sentido de no volver a quedar incluidos en el sistema de la Seguridad Social en virtud de una actividad profesional. Si se está incluido como perceptor de algún tipo de prestación por desempleo, convenio especial, etc. se aplica la normativa anterior...."

IMPLICACIONES Y CONSECUENCIAS:

- Afecta a las personas que finalizaron su relación laboral antes del 01/04/2013 y que concluida su cobertura por desempleo hayan firmado, en cualquier momento, incluso antes de la fecha mencionada, un “convenio especial” con la seguridad social para mantener sus cotizaciones, considerando, como así mantenía el INSS, que la firma de ese convenio especial era una excepción, de cara a su jubilación anticipada, de la norma “no quedar incluidas posteriormente en alguno de los regímenes de la seguridad social”.
- El convenio especial firmado bajo esa consideración que el INSS ha aplicado desde el 22/03/2013 hasta recientemente, les permitía la jubilación anticipada y la aplicación de la nueva “instrucción” del pasado 13/06 les impide poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, teniendo que hacer frente a dos años más de cotización, hasta los 63, y a mantener el convenio especial para verse, finalmente, sujeto a las condiciones de la nueva ley.
- El “convenio especial”, a estos efectos, pasa a considerarse ahora como una relación laboral, y se aplica un “criterio”, que no una ley, con efecto retroactivo para modificar las condiciones bajo las que el convenio especial fue firmado por los interesados y recomendado por el propio INSS.
- Desde el 13/06/2014 el INSS viene aplicando este nuevo criterio para la solicitud de jubilaciones anticipadas denegándolas a pesar de que con anterioridad y por escrito, el INSS las había confirmado como válidas y calculado su importe y condiciones.
- Todo lo anterior tiene en consideración el correcto cumplimiento de otras condiciones para la jubilación anticipada como años de cotización, registro en búsqueda de empleo.

Yo estoy convencido que este criterio no se sostiene y si no lo retiran no pasará de la primera demanda que se sentencie. No puede haber retroactividad para empezar ni tampoco hay relación laboral.

Creo que hay tres ideas-fuerza claras :
1) Tener suscrito un Convenio con la SS no implica que haya relación laboral (aunque puede que sí se pueda considerar estar incluido en algún régimen de la SS).
2) Ninguna ley/norma/criterio puede tener carácter retroactivo en su aplicación.
3) La Admon no puede desdecirse: si un criterio era de aplicación hasta el 16/06/2014 (lo cual se puede demostrar con "hechos prácticos") cualquier nuevo criterio no puede ir en contra de las propias actuaciones de la Admon hasta esa fecha.

Creo que es una cuestión que afecta muy directamente a trabajadores mayores expulsados del mercado laboral, que después de una vida laboral extensa, pueden verse de nuevo discriminados por esta ignominia.

Se ha abierto un grupo en Facebook JUBILACION ANTICIPADA 61 donde compartir información y documentación para intentar realizar acciones conjuntas contra este "nuevo criterio". Animo a unirse para acumular fuerzas. Saludos.

Buenos días. Tengo más de 30 años cotizados y en abril de 2015 cumpliré 61 años. Trabajo a tiempo parcial, con Contrato de Trabajo Temporal, para la empresa SeproTec Multilingual Solutions - Grupo Sepro. De mis años cotizados, 24 lo fueron en Italia y tengo todos los documentos que lo demuestran. En España, mi última Vida Laboral indicaba 9 años y 3 meses. ¿Puede alguien explicarme si me podría acoger a la Jubilación a los 61 años, o eventualmente a una prejubilación, por favor? Muchas gracias. Saludos.

Por si te interesa se publicó en esta web un artículo sobre el tema.

http://www.laboral-social.com/jubilacion-anticipada-61-antes-1-abril-2013-suscrito-convenio-especial.html

Buenas tardes:

Me gustaria conocer la ley que se venia aplicando al 01/04/2013, ya que en diferentes foros hablan de diferentes datos gtiempor y penalizaciones.
Gracias