Banner Cursos CEF

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Pagar la cuota de autónomos en una SL usando la prestación por desempleo

Actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo, tengo 34 años y me estoy planteando la posibilidad de montar una Sociedad Limitada (una SL mercantil de las de toda la vida, es decir no sería una sociedad laboral) con un socio al 50% cada uno. En principio ambos socios seríamos administradores solidarios, pero esto se podría replantear si fuese un inconveniente para la duda que les planteo.

Al crear la empresa la ley me obliga a darme de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social y por tanto a pagar la cuota de autónomos (*ver cita a la ley al pie) lo cual supondría aproximadamente unos 300€ mensuales. Mi intención sería utilizar mi prestación por desempleo para pagar las cuotas de autónomo pero en ningún sitio me aclaran si puedo hacer esto o no. Tanto en el SEPA como los asesores que he consultado me dicen que si fuera trabajador autónomo no empresario o empresario de menos de 30 años sería posible, pero que en mi caso no lo tienen claro, que presente la solicitud y ya veré si me la admiten o me la deniegan.

El problema es que en mi caso no es viable que haga todos los trámites y espere a ver qué pasa. Si monto la empresa tiene que ser con la garantía de que voy a poder financiar las cuotas de autónomo con mi desempleo, ya que en caso de no poder hacerlo supondría dejar de cobrar los 900 € de prestación que cobro ahora y además añadir otros 300 € para la seguridad social, es decir un diferencial de 1200 € mensuales respecto de mi situación actual que simplemente no puedo permitirme. Por descontado tampoco es viable que le diga a mi socio que vamos adelante con el negocio, hagamos todos los trámites de constitución y finalmente si el proceso sale denegado anule todos nuestros planes.

Os pido que me echéis una mano con este tema sobre todo también teniendo en cuenta la Ley de Emprendedores del 2013 (que es lo que ha hecho dudar a alguno de mis asesores).

Muchas gracias por adelantado.

*Disposición adicional vigésima séptima del artículo 234 de la ley de la seguridad social: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r63-rdleg1-1994.t3.html#a234

Forums: 

Para poder capitalizar la prestación por desempleo en el supuesto de sociedad mercantil debes de tener menos de 30 años.

Durante la percepción de la prestación no puedes ejercer actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena. Interrumpiendose la percepción si ha durado la actividad por cuenta propia menos de 24 meses, o 12 cuenta ajena.

Lo único que podrías hacer es ahorrar el dinero y crear la sociedad una vez agotada la prestación por desempleo.