La prestación en favor de familiares también cabe en el Régimen de Clases Pasivas

La prestación en favor de familiares también cabe en el Régimen de Clases Pasivas . Imagen de una señora mayor con un andador y a su lado una señora ayudandola

La Sentencia del TSJ de Madrid 130/2024, de 15 de febrero de 2024, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral, plantea un conflicto que puede derivar en un reconocimiento masivo de prestaciones en favor de muchas mujeres que cuidan de sus familiares cercanos. El caso concreto, cuya pretensión ha sido estimada frente al INSS y la TGSS, versa acerca de la denegación por dicha entidad gestora de la prestación por cuidado de familiares solicitada por una hija que había cuidado de sus padres durante un prolongado período de tiempo. La causante, su madre, había sido a su vez pensionista de jubilación, pero en el Régimen de Clases Pasivas, el cual no contempla, dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia, más que la viudedad, la orfandad y en favor de los padres. Ahora bien, amparando su fundamentación jurídica en una STS, Pleno, de 29 de enero de 2020, la sentencia del TSJ de Madrid aquí tratada aplica una interpretación de la norma con perspectiva de género, reconociendo una discriminación indirecta en el hecho de que la mayor parte de las personas afectadas por esta situación de cuidado sean mujeres, procurando por ello una protección con una aplicación transversal del principio de igualdad propugnado por la ley Orgánica 3/2007, como trasunto del artículo 14 de nuestra Constitución.