La regla especial no admite interpretaciones extensivas: La prioridad del convenio de empresa no alcanza al de ámbito inferior

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2016, rec. núm. 248/2015

Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular de Universidad. Universidad Jaume I (Castellón)

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RTSS. CEF. NÚM. 405 (diciembre 2016)

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SUMARIO

1. Finalidad legislativa de la reforma en esta materia
2. Breve síntesis del supuesto de hecho
3. Claves de la posición judicial respecto del alcance de la prioridad del convenio de empresa
4. Trascendencia de la doctrina asentada y probabilidad de consolidación ad futurum