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complemento de penosidad por ruido

Me gustaría pedir el complemento de penosidad por ruido, trabajo en una empresa de materiales de construcción y soporto diariamente niveles de ruido superiores a 80 decibelios. He leído en mi convenio que tenemos el derecho a percibir este complemento en este caso. ¿Estoy en lo cierto?

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El complemento de penosidad por ruido está previsto para remunerar el sacrificio de estár sometido a una "excepcional penosidad" Se entiende que concurre «excepcional penosidad» cuando se alcanzan los 80 decibelios teniendo en cuenta en la medición los cascos o protectores auditivos. Por tanto debe interpretarse en el sentido de que la penosidad del ruido sólo puede existir cuando la exposición de ruido que llega al oido es superior a 80 db de media con protección.