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CALCULO NOMINA POR IT

Hola tengo estas dudas para resolver un caso practico, convenio educación infantil (C.Madrid):
-¿se penaliza lo mismo, en el salario, la enfermedad común que la baja por una intervención quirurgica con hospitalización de tres dias y posterior postoperatorio en casa por seis semanas?. (la intervencion quirurgica no es por accidente, es un histerectomia).

-si el convenio contempla: Art.34"En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución salarial mensual..."
¿debo entender que se le aplican lal trabajador en la nomina los descuentos correspondientes por it pero que la empresa debe cubrir la diferencia hasta el 100% de lo que percibe normalmente?...

Gracias.

Este convenio colectivo no hace diferencia en el tipo de incapacidad ni si proviene de una intervención quirúrgica, entiendo que este complemento es para toda incapacidad.

Y como tú dices debe ser la empresa quien complemente.