Aprobado el Protocolo frente a la Violencia en el Trabajo en la Administración General del Estado

Aprobado el Protocolo frente a la Violencia en el Trabajo en la Administración General del Estado
  • Se pone en práctica la "tolerancia cero" frente a la violencia contra los empleados públicos como consecuencia del ejercicio de sus funciones
  • Los departamentos de la Administración han comenzado ya a aplicar medidas para prevenir la violencia y apoyar a los empleados públicos víctimas de agresiones

El Consejo de Ministros ha aprobado el Protocolo de Actuación frente a la Violencia en el Trabajo de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, acordado el pasado 30 de julio por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

El Protocolo tiene el objetivo de proteger a los empleados públicos de la violencia ejercida por los usuarios de servicios, por lo que se incluyen las agresiones que se produzcan en los servicios y también aquellas que se puedan materializar fuera del lugar de trabajo, pero tengan a éste como motivo de la agresión. Queda excluida la violencia que se pueda producir entre los propios empleados públicos o aquellas que ejerzan personas que realizan una actividad ilegítima, situaciones ambas que requieren actuaciones distintas.

El Protocolo usa un concepto amplio de violencia que trasciende a la agresión física, ya que incluye conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosadoras.

Estrategia de actuación

Para prevenir y combatir estas actitudes, se establece una estrategia con las siguientes medidas:

Medidas proactivas: tienen el objetivo de prevenir y se relacionan con el acondicionamiento de los lugares de trabajo (espacio, señalización, temperatura, etc.); la organización del trabajo (cargas, colas, horarios…) y la aptitud y actitud general de los empleados, lo que implica una adecuada formación. Estas medidas pueden contribuir a eliminar o minimizar las causas de queja del usuario y, en consecuencia, su posible reacción violenta.

Medidas activas: el "Procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo" tiene la finalidad de que el empleado público esté informado e instruido ante una situación de riesgo. El proceso de formación y adiestramiento será continuado.

Apoyo a las víctimas: En caso de materializarse la agresión, el Protocolo prevé una serie de medidas que se llevarán a efecto en función de la gravedad de la lesión. Incluyen apoyo al empleado agredido de tipo médico, psicológico y jurídico y la fijación de actuaciones de los responsables afectados de su Departamento.

Prevención de riesgos

El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad y salud de los trabajadores. En aplicación de este principio se promulgó en 1995 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas. Es en este contexto en el que se produce la aprobación del presente Protocolo, que se plantea como herramienta de uso común en el conjunto de la Administración General del Estado, para prevención y actuación frente a los casos de agresión en el trabajo.

Cabe señalar que los Departamentos y Organismos de la Administración más afectados, en los que se han dado supuestos de agresiones, vienen ya aplicando medidas para prevenir este fenómeno y establecer mecanismos de apoyo a los empleados públicos víctimas de agresiones en el trabajo.

Aspectos más destacables

Los aspectos más destacables del Protocolo son:

  • Es de aplicación a todo el personal de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, como instrumento de aplicación directa o como referencia para afrontar este problema.
  • El Protocolo se refiere a la violencia externa, ejercida por terceros, normalmente usuarios de los servicios, respecto a los empleados públicos durante o como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
  • Se define la violencia ocupacional como aquella constituida por incidentes en los que los trabajadores sufren abusos, amenazas o ataques circunstanciales relacionados con su trabajo, incluyendo el trayecto, y que pongan en peligro su seguridad, bienestar o salud.
  • Las actuaciones parten de un diagnóstico del problema, para lo cual se establece una metodología de análisis y evaluación de los riesgos.
  • Se recogen medidas a llevar a cabo para prevenir y actuar frente a las agresiones y las actuaciones a realizar tras haberse producido.

(CONSEJO DE MINISTROS 21-11-2015)