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Responsabilidad solidaria y salarios debidos al trabajador

HOLA

Tengo entendido que si mi empresa, del sector de la construcción, contrata a otra para realizar servicios de su actividad propia (subcontrata), en el caso de que aquella adeude salarios al trabajdor por impago por ejemplo durante varios meses del salario, esta última responderá también solidariamente de su abono en caso de acudir a juicio, y si tiene mejoras salariales acordadas con la empresa en el contrato de trabajo tambien?

buenas,
ePodrás demandar en el Juzgado por salarios debidos a tu empresario o, tambien puedes optae por extinguir el contrato con tu empresa por inciumplir sus obligaciones contigo,
en el primer caso, puedes reclamar tambien frente a la subcontrata ya que se considera que cuando contratas la prestación de un servicio con otra empresa estás admitiendo las condiciones que esta tiene como es las deudas posibles frente a la seguridad social, o mejoras salariales tales como planes de pensiones, etc.
solidariamente responderá la sucontrata de los salarios debidos por la empresa pricipal , artículo 44 del ET.

me ha surgido una pregunta respecto vuestros comentarios, porque creo quesi la patronal cumple con su obligacion ante la tesorería y solicita los datos de esa segunda o tercera empresa a la que quiera subcontratar, entonces esta eximido de responder de manera solidaria junto a ellas, esto pasa si la tesoreria no te devuelve esa informacion q solicitas.

hoola,,

eso creo. la emrpesa cumple con pedir tal información acerca del cumplimiento de las obligacioens de seg. socail y demas como es que pague los salarios de los trabjadore que tenga a su cargo, entonces no le repercute la responsabilidad qeu peda derivarse por contratas o sucontratas que incumplen de cara a los trabadores y cosas así.

eso tengo entendido yo también, pero claro estos temas de derivación de responsabilidad son muy complicados y habría que estudiar cada caso concreto y sobre todo ver jurisprudencia

saludos chicos