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formacion del contrato de formación

Desde esta última reforma laboral ¿Cómo queda la formación de aquellas personas que no tienen el titulo de ESO? Ya que no pueden acceder a la formación profesional porque carecen del título que lo permita

Cpn la reforma se elimina la referencia a aquellas personas que no habian obtenido el graduado en ESO, pero no significa que no pueda acceder al contrato en formación y aprendizaje, cuando la finalidad de este contrato es la adquisión de conocimientos de aquellos que no los tenían.
Haciendo una valoración personal pienso que lo que se ha querido con esta eliminación es que el empresario que te contrate no esté obligado a dedicar parte de la duración del contrato en la obtención de la ESO, cuando en realidad no tiene nada que ver con el trabajo para el que te están formando. Se quiere que la gente se especialice con independencia de los conocimientos en la educación obligatoria.

Entendiendo el objetivo que parece perseguir la reforma en este asunto, mi pregunta es mucho más concreta, ¿dónde y cómo matricularse para cumplir este requisito? No pueden acceder a los CFGM porque no tienen la titulaciön requerida; a la Formación Ocupacional será dificil porque en estos momentos concurren con gente mucho más preparada y el acceso suele ser mediante prueba, las pequeñas y medianas empresas no pueden ofrecer esta formación en sus centros (pienso por ejemplo en un albañil....) Desde mi punto de vista, será imposible cumplirlo en gran parte de los casos...y el joven trabajará el 100€ del tiempo cobrando el 75% sin que nadie haga nada por la formacíón a que les exige la ley...

Para aquellas personas que no hayan superado la ESO y por tal motivo no puedan acceder a los ciclos formativos, existen los PGS (programas de garantia social), que son programas de formación para jóvenes que no tienen cualificación profesional, cuyo objetivo es proporcionar una formación básica para que puedan realizar una serie de tareas especificadas. Normalmente, la duración de éstos programas oscila entre 720 y 1.800 horas de formación distribuidas entre 26 y 30 horas semanales. (No sé si han cambiado su denominación, antiguamente se llamaban así). Te aconsejo que vayas a la Consejería de Juventud de tu Comunidad donde te podrán asesorar mejor. Ya que es una matería más de educación que de laboral.

Ahora se llaman: Programas de Cualificación Profesional Inicial. PCPI

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) son una medida de atención a la diversidad, cuya finalidad es ofrecer una via alternativa al alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, al mismo tiempo, conseguir una cualificación profesional que facilite su acceso al mundo laboral.

Estos Programas se imparten en centros educativos, ya sean públicos o concertados.

Dirigidos a mayores de 16 años, y excepcionalmente a jovenes de 15 años.

Es la pescadilla que se muerde la cola, yo trabajo como Orientadora en un PCPI, que so n cursos reglados de 2100 hora de duración , en nuestro caso con una jornada diaria de 6 horas de septiembre a junio. Nadie nos ha dicho que tengamos que impartir esta formación, pero sería totalmente imposible que la persona maatriculada con nosotros pudiera tarabajar en una empresa el 75 % de la jornada. No encuentro la lógica de esta reforma, o como lo quieren concretar....

pero la reforma laboral lo unico que ha modificado es que el empresario que tenga a un trabajador que no tenga la ESO el tiempo dedicado a la formación en el caso de contrato para la formación , no es obligatorio que dedique la parte de la joranda laboral a obtener el titulo de ESO sino que puede destinarlo a otra formación. por lo que no entiendo muy bien en qué afecta la refoma laboral a lo que comentas, ya que el contrato para la formación ya existía y estaba así regulado anteriormente.

Creo que estamos confundiendo términos, estos cursos se rigen por la legislación de educación, por tener más base formacional que laboral (por dar conocimientos sustitutorios de la obtención de la ESO), impartiendose por un organismo educacional.
En cambio en los contratos de formación y prácticas del Estatuto de los Trabajadores (que son de los que habla la reforma laboral), no interviene la legislación de educación.