Casi diez años después el Tribunal Constitucional da la razón a las trabajadoras/es a tiempo parcial

Efectivamente, casi diez años después, el TC en su sentencia 61/2013, de 14 de marzo de 2013 (cuestión de inconstitucionalidad 5862/2003) publicada hoy, también da la razón en el reconocimiento de las prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial, ante la inaplicabilidad de la normativa derivada de la STJUE de 22 de noviembre de 2012 (Asunto C-385/11, Elbal Moreno).

Mediante la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de toda la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS, relativa al cálculo del período de carencia, procede el TC a reconocer que la regulación hasta ahora vigente (aunque no aplicable, como señalamos en el comentario incluido recientemente en esta página) es contraria al artículo 14 de la CE, y ello por vulnerar tanto el derecho de igualdad en la ley como el de no discriminación indirecta por razón de sexo.

Explica la sentencia el alcance de dicha declaración, de tal forma que sus efectos son trasladables a todas las prestaciones, excepto desempleo, respecto del cual ya se reconocía para los trabajadores a tiempo parcial cada día trabajado como día cotizado, ex artículo 3.4 del RD 625/1985. Procede para ello el Alto Tribunal a aplicar el artículo 39.1 LOTC, dada la íntima conexión existente entre la previsión normativa originariamente cuestionada y el resto de reglas correctoras, cuya existencia no se explica de forma autónoma, sino por su vinculación a la pensión de jubilación originariamente cuestionada.