El control de la actividad laboral mediante la captación y grabación de imágenes personales (vídeo-vigilancia) (Comentario a la STCO, Sala Primera, 29/2013, de 11 de febrero, rec. de amparo núm. 10522/2009)

En el marco de las relaciones industriales la «función empresarial» supone el control de la prestación del trabajo, el cual naturalmente se va adecuando a los avances tecnológicos. La instalación, con esa finalidad, de sistemas de captación y grabación de imágenes personales (vídeo-vigilancia), ha de respetar el derecho a la protección de datos de carácter personal de los trabajadores. Específicamente, ha de ofrecerles una información previa, expresa, precisa, clara e inequívoca sobre las características y el alcance de los sistemas instalados y del tratamiento de las imágenes grabadas, explicitando si pueden utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

Palabras clave: derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos personales, poder de dirección, poder sancionador, control de la prestación del trabajo y vídeo-vigilancia.

Antonio Tapia Hermida
Doctor en Derecho
Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social
Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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RTSS. CEF. NÚM. 362 (mayo 2013)

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SUMARIO


I. Introducción
II. Consideraciones generales sobre la prestación del trabajo
III. Diferencias entre el contrato de trabajo y otros contratos en los que también se produce un acuerdo sobre la prestación de trabajo o servicios y la retribución de los mismos

3.1. En torno a la estructura y notas características del contrato de trabajo

3.1.1. Sobre la naturaleza, notas específicas y elementos objetivos del contrato de trabajo
3.1.2. Acerca de los elementos subjetivos de trabajo. El empresario o empleador y el trabajador, y sus posiciones relativas en el contrato de trabajo

3.2. Ajenidad y dependencia. Predominio de la «dependencia» para caracterizar la prestación del trabajo por cuenta ajena, asalariado y laboral
3.3. El control de la prestación del trabajo por el empresario en el contrato de trabajo y relación laboral. Poder de dirección y poder sancionador. Límites al control empresarial de la prestación del trabajo

IV. El derecho de los trabajadores a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal

4.1. El derecho de los trabajadores a la intimidad y su protección
4.2. El derecho de los trabajadores a la propia imagen y su protección
4.3. El derecho de los trabajadores a la protección de datos de carácter personal
4.4. Las imágenes de los trabajadores grabadas en un soporte físico constituyen datos de carácter personal
4.5. Especial protagonismo del derecho a la protección de datos de carácter personal en relación con el contrato de trabajo
4.6. Singular relevancia, en el marco del derecho a la protección de datos de carácter personal, de la obligación del empresario de informar a los trabajadores vídeo-vigilados

V. Consideraciones sobre la validez de la prueba de captación y grabación de imágenes personales de los trabajadores, mediante dispositivos de vídeo-vigilancia, sin la previa y precisa información, constitucionalmente exigible, a estos
VI. Conclusiones