Control de la jornada, horas extraordinarias y trabajo a distancia

Las nuevas tecnologías están cambiando la forma de entender el trabajo, no solo en cuanto que facilitan su realización sino que en muchos casos permiten realizar la prestación en cualquier momento, en cualquier lugar.
Cada vez es más habitual que los trabajadores consulten el correo electrónico de la empresa o lean mensajes profesionales de WhatsApp durante el trayecto del autobús, tomando el café del desayuno o antes de irse a dormir. Estos tiempos, en principio, no forman parte de la jornada de trabajo, pero, ¿podrían en algún momento ser considerados como horas extraordinarias o como parte de la jornada?
La tensión existente entre libertad y eficiencia empresarial frente a garantías y seguridad de los trabajadores se pone especialmente de manifiesto cuando se abordan las cuestiones relativas al control horario y su registro, en particular el registro de las horas extraordinarias, que ha sido objeto de pronunciamientos judiciales dispares unificados recientemente por el Tribunal Supremo en las Sentencias 246/2017 y 338/2017. En las siguientes líneas se comenta el cambio de criterio jurisprudencial y su incidencia en el control de la jornada y las horas extraordinarias con referencia particular a los trabajadores a distancia.

Palabras claves: horas extraordinarias, jornada, trabajo a distancia y control horario.

Aránzazu de las Heras García
Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

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RTSS. CEF. NÚM. 412 (julio 2017)

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SUMARIO

1. Introducción. La interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en tela de juicio
2. Acercamiento a los datos de las horas extraordinarias remuneradas en España
3. Interpretación evolutiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: Posición aperturista de la Audiencia Nacional

3.1. Antecedentes jurisprudenciales
3.2. La necesidad de registrar la jornada: La Audiencia Nacional en los asuntos Bankia, Abanca y Banco Sabadell

4. La Inspección de Trabajo en acción y recaudación con la Instrucción 3/2016 y posterior rectificación parcial con la 1/2017
5. El favor jurisprudencial por una interpretación restrictiva: El Tribunal Supremo confirma su criterio lineal

5.1. El cambio de tercio en la Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017, de 23 de marzo (caso Bankia)
5.2. El Tribunal Supremo se reafirma en la Sentencia 338/2017, de 20 de abril (caso Abanca)

6. ¿Es válido el criterio del Tribunal Supremo sobre el control de la jornada en los supuestos del trabajo a distancia?
7. Conclusiones
Bibliografía

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