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Aplicación Artículo 83 (Enseñanza gratuita) de CONVENIO COLECTIVO ENSEÑANZA PRIVADA NO CONCERTADA

Buenas tardes,
Consulta sobre la aplicación del Artículo 83 (Enseñanza gratuita ) del CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA PRIVADA NO CONCERTADA a los trabajadores a tiempo parcial. http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/26/pdfs/BOE-A-2011-9193.pdf
Dice el Artículo 83: “Los hijos del personal afectado por este Convenio, que presten sus servicios en régimen de jornada completa, tendrán derecho a plaza de gratuidad en las enseñanzas regladas que se impartan en el propio Centro en el que preste su servicio el trabajador, siempre que el número de alumnos en esta situación no exceda del 20% del número de alumnos matriculados en el correspondiente curso.”
Cuestión 1: El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. ¿Quiere decir eso que aunque el Artículo 83 del Convenio Colectivo de Enseñanza Privada No Concertada no mencione a los trabajadores a tiempo parcial, estos tienen el mismo derecho, proporcional al número de horas que trabajen? Si es así, el hijo de un trabajador a tiempo parcial que realice el 80% de la jornada a tiempo completo, debería recibir 80% descuento del precio de la plaza. ¿O están excluidos los hijos de los trabajadores a tiempo parcial por no mencionarse directamente en el Artículo 83 del convenio? ¿Puede un convenio colectivo excluir a los trabajadores del derecho de igualdad reconocido en el Estatuto de los Trabajadores?
Cuestión 2: En el caso de que el hijo del trabajador afectado por el Artículo 83 sea un alumno con trastorno de aprendizaje que recibe apoyo educativo en el aula durante el horario normal de la escuela ¿se considera el apoyo educativo como parte íntegra de la plaza gratuita a la que tiene derecho el alumno según el Artículo 83, o está excluido el apoyo educativo del derecho a la gratuidad? ¿Qué se entiende por plaza? ¿la matrícula solo o también el apoyo educativo, al ser éste parte integrante de la docencia que necesita el alumno con trastorno de aprendizaje para conseguir los objetivos curriculares?
Muchas gracias.

Si consideráis esta claúsula discriminatoria se debería impugnar el convenio colectivo (los trabajadores indivudualmente no pueden, sólo de forma indirecta). Pero aunque el Estatuto de los Trabajadores establezca este matiz se debe de estar caso por caso, pues puede quedar encuadrado en el principio de la autonomía privada empresarial, donde no es obligado observar el principio de igualdad ni es exigible una justificación del distinto trato.