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Convenio especial

En mi empresa se ha realizado un ERE por causas NO económicas. La empresa sostiene que, en relación a los afectados de 55 años o más, solo tiene obligación de suscribir el convenio especial de la seguridad social hasta los 61 años de acuerdo con el art. 20 de la OM TAS/2865/2003 de la que he consultado el texto consolidado del BOE y según figura en las instrucciones de la web de la Seguridad Social. Entiendo que la Ley General de la Seguridad Social establece (2011) para este caso la obligación de la empresa de suscribir el convenio hasta los 63 años de acuerdo con la Disposición adicional trigésima primera 2. ¿ Podrían explicarme hasta cuando ha de suscribir la empresa el convenio para los trabajadores de 55 años o más en este caso de ERE por razones de producción, no económicas, de que forma puedo comprobar que se cumple dicha obligación y la razón de estas discrepancias ? Muchas gracias.

Como bien dices, fundandonos en los artículos citados para los ERE´s por causas no económicas, esta obligación será hasta que el trabajador cumpla los 63 años, y a partir de esta fecha será exclusivamente del trabajador.

La TGSS debe de llevar todos los convenios especiales, así que te sugiera que lo compruebes con ellos.