TS. El crédito horario sindical es mensual y se disfruta durante los 11 meses de actividad laboral, sin que se extienda a las vacaciones

Crédito de horas. Posibilidad de acumulación anual en una bolsa de horas incluyendo el mes de vacaciones.

El crédito horario sindical es un permiso retribuido que, por su propia naturaleza, ha de ser disfrutado durante el trabajo con carácter general, sin que pueda ser disfrutado durante las vacaciones anuales. Ello impide que se pueda ceder a la bolsa de crédito horario, por cuanto dicho crédito no estuvo nunca en el patrimonio de los representantes unitarios o sindicales. Y aunque en la empresa se haya venido acumulando al crédito horario sindical el correspondiente al mes de vacaciones, ello no constituye una condición más beneficiosa, pues en el supuesto analizado no consta la voluntad empresarial inequívoca de conceder tal mejora, sino que su actuación derivaba de una interpretación errónea de la norma vigente. Por contra, cuando la empresa tuvo conocimiento de la STS de 23 de marzo de 2015, rec. núm. 49/2014, comunicó a los representantes de los trabajadores que su actuación se iba a atener a la interpretación que en la misma se efectuaba, indicándoles que la bolsa de acumulación de horas del crédito horario se iba a conformar por las horas correspondientes a once meses al año, puesto que se excluía el mes de vacaciones. En tales condiciones, no se puede sostener la existencia de la condición más beneficiosa pretendida, ya que no estamos en presencia de un derecho que se hubiera incorporado al nexo contractual. [Vid. SAN, de 3 de diciembre de 2015, núm. 204/2015, casada y anulada por esta sentencia].

(STS, Sala de lo Social, de 1 de febrero de 2017, rec. núm. 119/2016)