TSJ. Cuando está permitido instalar cámaras de videovigilancia en los baños

Cámaras en el cuarto de baño

Extinción de la relación laboral. Despido, por malos tratos, de celador que presta servicios en residencia de discapacitados intelectuales en virtud de las imágenes obtenidas por la cámara de videovigilancia instalada en el baño de uno de los residentes.

Disponiendo la empresa del consentimiento informado de los trabajadores respecto de la instalación de cámaras de seguridad en el resto de las instalaciones, puede aquella colocar, sin conocimiento ni consentimiento de residentes, ni de sus familiares, ni de los trabajadores del centro, cámaras de videograbación en el cuarto de baño utilizado por los auxiliares para bañar a los discapacitados cuando existen sospechas de posibles malos tratos. Esta medida, restrictiva de los derechos fundamentales del trabajador a ser grabado sin su consentimiento o información previa, supera el juicio de proporcionalidad, ya que resulta preferente el derecho de los pacientes gravemente discapacitados física y mentalmente, que no pueden quejarse de una posible vejación, en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, incluyendo su protocolo facultativo para incitar al paciente a desnudarse motu proprio. En el caso, queda suficientemente acreditado el incumplimiento por el celador despedido del mencionado protocolo, al quedar registrada fehacientemente su conducta consistente en retorcer el meñique e introducir el dedo en los ojos del residente hasta lograr que se bajara los pantalones y su ropa interior.

(STSJ de Andalucía/Sevilla, Sala de lo Social, de 22 de marzo de 2017, rec. núm. 1461/2016)