TSJ. Presentación de demanda de despido después de solicitar la prestación de desempleo (modalidad de pago único). No hay obligación de reintegro de prestaciones indebidas si no hay percibo de salarios de tramitación

Desempleo; modalidad de pago único; reintegro de prestaciones indebidas; salarios de tramitación

La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Reintegro de prestaciones indebidas por impugnar el trabajador judicialmente el despido en fecha posterior a la solicitud de la prestación, optando la empresa finalmente por la indemnización.

La indebida prestación solo es predicable de los lapsos temporales en que la misma se ha compaginado con el percibo de salarios de tramitación, pues es únicamente esa situación la que origina la incompatibilidad y da lugar a la correspondiente obligación de reembolso. No hay que olvidar que la finalidad del pago único, como medida favorecedora del trabajo por cuenta propia, no implica que su naturaleza jurídica difiera de la prestación de desempleo fraccionada, cuyo derecho deriva en ambos casos de una prestación de servicios por cuenta ajena anterior. En el presente caso se da la circunstancia de que, si bien es cierto que el trabajador tras su solicitud de pago único de la prestación por desempleo ya reconocida presentó demanda impugnando el despido de que fue objeto, también lo es que ni se produjo readmisión ni percibo de salarios de tramitación, de modo que el único fundamento legal en que se sustenta la decisión de la entidad gestora para exigir el reintegro de la totalidad del importe de la prestación, ya invertida por el trabajador para constituirse como trabajador autónomo, sería el incumplimiento del requisito formal de no haber indicado en su solicitud que no había reclamado frente al despido, haciéndolo después, con el resultado de declararse improcedente el despido, optando la empresa definitivamente por la indemnización. En este contexto debe entenderse que no se ha producido ninguna situación de incompatibilidad que obligue al trabajador al reintegro de la prestación (ni total ni parcialmente) ya percibida e invertida, por lo que procede la estimación del recurso formulado y, con revocación de la sentencia en este punto, dejar sin efecto la Resolución del SEPE que declaró indebida la percepción por el actor de prestaciones por desempleo.

(STSJ de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, de 2 de marzo de 2023, rec. núm. 114/2022)

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