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DENEGACION DE EXCEDENCIA Y COMO ACTUAR

Llevo 16 años en una empresa de 250 trabajadores, sector del metal, he solicitado por escrito el 1 de agosto una excedencia voluntaria para 3 años y 6 meses, porque he encontrado otro trabajo, al que tengo que incorporarme el 20 de septiembre. el 20 de agosto se me ha comunicado por escrito que no se me concede, pero no es ni por irme a la competencia ni por tener la empresa ya un 2% de su plantilla en excedencia, me dan por escrito una razón muy vaga diciendo que ahora no es buen momento para que me vaya porque causo un perjuicio en mi departamento etc. Y verbalmente me dicen que es politica de empresa no concederlas, porque "el que se va, no quieren que vuelva".
si voy a juicio, este saldrá en varios meses, pero yo no puedo esperar a que se me reconozca la excedencia para irme, tengo el compromiso en la otra empresa para empezar el 20. Si inicio los trámites legales antes de irme, y luego me voy ¿puedo ganar el juicio y que se me reconozca la excedencia aunque yo ya haya dejado la empresa? ¿puede reconocerse este derecho por un juez con caracter retroactivo?

el estatuto solo reconoce la posibilidad al trabajador de situarse en excedencia pero eso no significa que la empresa esta obligada a concederla, dependera de la situacion de esta y de lo que es`pecifique el convenio. la unica excedencia que es de obligatorio reconocimiento es la por cuidado de familiares pero no la voluntaria por interes particular puesto que como te dicen puedes causar un perjucio a la empresa.