La impugnación del despido colectivo tras la Reforma Laboral (el derecho del trabajo en su laberinto)

Entre las múltiples modificaciones incorporadas por la reforma laboral efectuada por el RDL 3/2012, y confirmada –con algunos matices– por la Ley 3/2012, ocupan un lugar especial las relativas al despido objetivo/colectivo. Así, junto a un anhelo por redefinir sus causas de la forma más precisa posible, destaca con luz propia la supresión de la necesidad de seguir un Expediente administrativo de Regulación de Empleo, pudiendo el empresario operar autónomamente el despido colectivo. Tal cambio, en buena medida necesario, hacía imprescindible, a su vez, rediseñar los cauces para combatir judicialmente dicho despido colectivo. Apenas un mes después de que el orden social hubiera ganado (tras años de espera) la competencia para conocer de la impugnación de las decisiones administrativas en la materia, la misma desaparece en favor de una nueva modalidad procesal de despido colectivo (art. 124 LRJS).

Semejante panorama legal, empero, resulta confuso –poco menos que laberíntico, distinguiéndose dos submodalidades, una colectiva y otra individual, surgiendo un complejo juego de relaciones entre ambas que se atisbaba en la versión inicial dada por el RDL 3/2012 y solo ha sido solucionada en parte por la versión definitiva de la Ley 3/2012. Así, conforme a las nuevas previsiones incorporadas a la norma rituaria laboral, las reclamaciones individuales están llamadas a quedar en suspenso mientras se dé curso a la colectiva, la cual, a su vez, tendrá efectos de cosa juzgada sobre aquellas. El presente trabajo pretende servir de hilo de Ariadna que permita un camino seguro por la maraña legal, tratando de aportar una interpretación coherente a una normativa necesitada de ello.

Palabras clave: despido colectivo, modalidad procesal de impugnación del despido colectivo, reforma laboral e impugnación del despido colectivo.

 

Rodrigo Tascón López
Profesor Titular de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de León

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El Jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, doña Marta Alamán Calabuig, don José Antonio Panizo Robles, don Abdón Pedrajas Moreno y doña Susana Rodríguez Escanciano.
Los miembros del Jurado, como homenaje póstumo a don Abdón Pedrajas Moreno, referente durante décadas de la doctrina laborista española, manifiestan su res peto y desean resaltar la propuesta realizada por aquel para la concesión de este primer premio.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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RTSS. CEF. NÚM. 353-354 (septiembre 2012)

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SUMARIO

I. El despido colectivo tras la reforma laboral: breve sinopsis de un cambio de paradigma.

II. La impugnación del despido colectivo: la surrealista historia de una competencia procesal dejada a su suerte.

III. La nueva modalidad procesal especial de impugnación del despido colectivo.

  1. Competencia.
  2. La ausencia de intentos de solución extrajudicial para la evitación del proceso.
  3. Legitimación.
  4. Objeto de la modalidad procesal.
  5. Plazo para la presentación de la demanda.
  6. Urgencia y preferencia en la tramitación.
  7. Especialidades procesales en la sustanciación del proceso.
  8. La sentencia dictada en el proceso de despido colectivo.
  9. La recurribilidad de la decisión judicial.
  10. La ejecución de sentencias.

IV. La impugnación individual del despido colectivo: problemas aplicativos.

V. A modo de conclusión: breve balance del nuevo régimen jurídico de impugnación del despido colectivo tras la reforma laboral.