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Despido disciplinario

Buenas tardes. Llevo 8 meses trabajando en una empresa del aeropuerto de BCN,con turnos de 8 horas,y fines de semana de 12 horas. Despues de salir a las 8 de la mañana desde las 23 del dia anterior,volvia a entrar a las 23 del mismo dia. Me kede dormido pues no descaso bien de dia,me desperte a las 2,20 de la mañana,llame avisando de lo sucedido y que me dirijia a mi puesto de trabajo. El compañero que me sustituyo en esas horas me dijo que no fuese,pues devolverle 4 horas seria dificil,asi que cubriria mi turno,y le devolveria el dia entero (8horas). Al dia siguiente me despiden por faltar al trabajo con despido disciplinario con falta muy grave. Que pensais? Que hago? Gracias.

pues dependerá de lo que diga el convenio, tendrás que mirar con cuantas ausencias al trabajo se puede despedir disciplinariamente, pero con una sola me parece desporporcionado, por otro lado te beneficiaria que pudieras demostrar que fuiste ese dia a trabajadar y el acuerdo al que llegaste con tu compañero auqnue legalmente no es valido ya que tu obligacion es acudir trabajar cunaod tengas estipulado de ahí que a la empresa no le valga que el puesto este cubierto.

Gracias por tu explicacion. Eso es lo bueno tambien de esta empresa. Nos regimos por el convenio de seguridad,aunque por lo que he leido no deberia ser asi ya que solo nos dedicamos al mantenimiento e instalacion de equipos electronicos de seguridad,y no tenemos personal de seguridad por lo cual e convenio de seguridad nos excluye,asi pues deberia de ser el siderometalurgico. En tal caso,ninguno de los 2 convenios,da por falta muy grave lo sucedido(motivo de despido) sino falta leve o grave en todo caso. en 8 meses ninguna queja ni falta de asistencia(brutal) lo que si se es que salgo mas barato de despedir que otro compañero al cual la empresa iba a despedir. Solo incurriria en falta muy grave si causase perjuicio grave a la empresa, la cual cosa no ha sido pues mi puesto quedo siempre cubierto.

Se me olvidaba. Avise a las 2.20. y al jefe a las 12 del medio dia dia del mismo dia,ya que no crei que a esa hora me atendiese. Me volvi a dormir a las 6.30 puesto que pensaba ir a trabajar al dia siguiente con turno de noche tal y como me tocaba

por lo de la aplicacion del convenio no te preocupes ya que no se puede modificar de un dia para otro y el que se te aplica, auqnue no sea el correcto, es el que rige a tus efectos. por lo demás antes de que transcurran 20 dias desde que te notifiquen el despido búscate un abogado y que presente la papeleta de conciliacion, si se te pasa el plazo no tendrás nada que hacer aunque el despido sea improcedente.
mucha suerte!

Gracias de nuevo por tu aclaracion. Una duda mas. Me han enviado un burofax el cual ire a recoger hoy. Y todavia no se cuando me daran los papeles para poder tramitar el paro en todo. Cuando me los den,debo firmarlos?? Y si lo hago,eso de poner no conforme,sirve de algo??? Ademas me deben 17 dias de vacaciones,los cobrare??? Y los 20 dias son habiles o naturales??? De todos modos lo que quiero es recuperar mi trabajo ante todo. Bueno,por lo que veo a sido mas de una duda. GRACIAS de nuevo por tu informacion e interes. SALUDOS.

cuando te den los papeles debes firmar no conforme, y buscarte un asesor o abogado que te tramite el despido desde este mismo momento, los días de vacaciones te los deben pagar igual que todo lo que te deban y los 15 días para solicitar la prestación por desempleo son hábiles a contar desde la finalización de las vacaciones. esto te lo contará todo el abogado no te preocupes, suerte!

OK,muchas gracias de nuevo. Solo una aclaracion mas. No he realizado ningun dia de vacaciones,por lo tanto la fecha de baja en la empresa es el dia posterior de lo sucedido. Me llego el sms de la TGSS conforme estaba dado de baja desde el dia 19 julio. La duda que me queda es saber si los 20 dias para presentar la reclamacion,es desde el mismo dia de la baja en la TGSS,o desde que firme con lo que me has aclarado de no conforme. Y si esos 20 dias para reclamar son habiles o naturales. Muchas gracias de nuevo por tu colaboracion,gracias de verdad. No te molesto mas. Un cordial saludo.

Mirate el artículo 103 de la Ley 36/2011.

Muchas gracias a ti tambien cecilia. He accedido a la pag que me has citado,al articulo en concreto,y me ha quedado claro. Aunque despues de todo lo que viene,me gustado saber toda esa informacion. Saludos y gracias de nuevo.