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Despidos causas objetivas absentismo justificado

tengo una duda. respecto a los despidos por causas objetivas, absentismo justificado, con la nueva entrada en vigor del real decreto publicado en julio, se toma como referencia el indice de absentismo global de la empresa, o individual del trabajador?
Y que pasa, cuando el empleado solo lleva tres meses trabajando en la empresa, pero cumple el requisito de tener las faltas aun cuando esten justificadas?
gracias y un saludo.
marta

Nueva redacción del art. 52. d) ET:
"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave."

Las faltas de asistencia que se tienen en cuenta sólo son individuales, es decir no se computa el global de la empresa como pasaba antes del RD-L 3/2012.

Respecto a tu segunda pregunta si cumple el porcentaje establecido en esos meses, podrás aplicarle este despido.