TSJ. Es nulo el despido objetivo en tiempos de COVID-19 (aun cuando concurran anteriores y verdaderas causas económicas)

Despido objetivo en tiempos de COVID-19. Chico con mascarilla poniendo el cartel de Cerrado en la puerta de un negocio

Despido objetivo. Causas económicas acreditadas en los dos años anteriores. Despido acaecido estando vigente el estado de alarma debido a la pandemia originada por la COVID-19. Suspensión de la actividad de la empresa hasta el 14 de mayo de 2020. Alegación por el trabajador de la vinculación de la causa económica del despido con la situación de pandemia, entendiendo de aplicación el artículo 2 del RDLey 9/2020 y, por tanto, la necesidad de haber adoptado por parte de la empresa medidas suspensivas o de reducción de jornada, en lugar de extintivas. Desestimación en instancia de la existencia de relación entre el despido objetivo y la situación generada por la pandemia.

Entiende la Sala que, aunque podía la empresa haber invocado la causa económica a fecha 31 de diciembre de 2019, no tomó la decisión sino hasta que la situación fue aún más grave, motivada sin duda por dicha epidemia, que agravó la situación. Achaca a la empresa un fraude de ley en su actuar pues entiende que su invocación de causas económicas tuvo como finalidad esquivar o evitar la aplicación de la norma, esto es, la prohibición de despedir del referido artículo 2 del RDLey 9/2020, teniendo para ello presente la voluntad del legislador de priorizar el mantenimiento del empleo a través de la utilización de las medidas de flexibilidad interna frente a la extinción de los contratos. Calificación de nulidad. Aunque el legislador no haya determinado la calificación que han de merecer estos despidos que vulneran aquel precepto, la apreciación de la Sala es la de considerarlos en fraude de ley, ante la necesaria efectividad del derecho al trabajo del artículo 35 de la CE –en el que se inserta el derecho a no ser despedido sin justa causa–, así como que concurre una clara voluntad legislativa de impedir dichos despidos por causas ETOP en esta crisis derivada de la COVID-19, lo que necesariamente comporta su nulidad.

(STSJ del País Vasco, de 26 de enero de 2021, rec. núm. 1583/2020)