Despido objetivo y faltas de asistencia al trabajo como consecuencia de la violencia de género

Cuando las trabajadoras se enfrentan a situaciones traumáticas y abrumadoras como la violencia doméstica, su vida laboral, inevitablemente, también se ve afectada. En este trabajo se pretende realizar un análisis a propósito de la interpretación jurídica de las «ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género» en cuanto supuesto excluido del cómputo del absentismo laboral, desde la perspectiva del despido objetivo por absentismo.
Se trata, en definitiva, de abordar el régimen específico de las faltas de asistencia en el ámbito de la violencia de género, previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Palabras claves: violencia de género, despido objetivo, extinción del contrato de trabajo, trabajadoras víctimas de violencia género y absentismo laboral.

Miguel Ángel Gómez Salado
Contratado Predoctoral. Plan Propio de Investigación y Transferencia.
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Málaga

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RTSS. CEF. NÚM. 410 (mayo 2017)

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SUMARIO

1. Introducción
2. La figura del absentismo laboral como causa del despido objetivo

2.1. El absentismo laboral en cifras
2.2. Marco jurídico del despido objetivo por absentismo

2.2.1. El marco legal
2.2.2. Problemas de aplicación. La interpretación judicial

3. El tratamiento jurídico de las ausencias de la trabajadora que sea víctima de violencia de género

3.1. Las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género y su exclusión del cómputo del absentismo
3.2. La protección de la trabajadora víctima de violencia de género ante el despido objetivo por absentismo

4. Reflexiones finales

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