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Despido objetivo por baja

Hola, me llamo Marta, a ver si alguien me puede ayudar con esto.

Mi marido tiene un problema en las lumbares que le provoca de vez en cuando un pinzamiento y lo obliga a coger la baja unos días. Normalmente no suele ser más de una semana y con meses entre una baja y la siguiente (total de 5 bajas en los últimos 7 años) pero el año pasado tuvo dos bajas, y las dos algo largas (11 y 9 días, una en febrero y la otra en septiembre).

Con la reforma laboral de julio pasado, si esto le pasase el año que viene, ¿podría ser causa de despido procedente?

Marta

Ahora mismo esto ha quedado así:

Se puede considerar despido procedente “por faltas de asistencia, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de 12 meses.
No se computarán (…) las ausencias debidas a (…) enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, según proceda.”

(BOE 7/7/12)

Gracias kale,

De todos modos aclárame un punto, ¿esto de <> qué quiere decir? ¿dos bajas en un año es intermitente?

¿ Que quiere decir " intermitentes " ?
¿ dos bajas en menos de 12 meses se considera intermitente ?

Intermitente significa no continuado, es decir, varias bajas separadas en el tiempo