TSJ. Discriminación por razón de estado civil. El despido como reacción inmediata a la comunicación de inscripción como pareja de hecho y próxima paternidad es nulo

Despido disciplinario nulo. Comunicación por el trabajador a la empresa de su próxima paternidad, así como de su más próxima inscripción como pareja de hecho con su compañera, solicitando información sobre el permiso que le correspondía.

No cabe confundir la garantía objetiva para los casos de despido ilegal cuando se está en alguno de los casos relacionados con el embarazo o atenciones familiares, con la existencia de una apariencia indiciaria suficiente de que el despido obedece a represalia o discriminación, como es el caso. En este sentido, es preciso recordar que el estado civil es una de las causas prohibidas de discriminación expresamente contenida en el artículo 17.1 del ET y que la situación de pareja extramatrimonial de derecho, aunque tradicionalmente se integre dentro del concepto de soltero a efectos del estado civil, ha de ver reconocida, al estar ya recogida en las leyes positivas, una sustancialidad propia a los efectos que nos ocupan, debiendo recordarse que, en todo caso, es una opción que pertenecería a la intimidad personal del trabajador sobre la que ninguna potestad o competencia tiene su empleador. Por tanto, si existía apariencia suficiente de que el despido empresarial obedecía a represaliar al trabajador por pretender hacer uso de aquellos derechos, el fallo de la sentencia de instancia ha de ser confirmado, al constar tal panorama indiciario, pues se da por probada la comunicación a la empresa de esas circunstancias y ella no ha hecho prueba alguna sobre la causa de despido imputada al trabajador.

(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 2 de octubre de 2017, rec. núm. 1473/2017)