Disolución del congreso de los diputados y del senado, y convocatoria de elecciones

Disolución del congreso de los diputados y del senado, y convocatoria de elecciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, y de convocatoria de elecciones.

El texto del Real Decreto y el Anexo con la distribución de Diputados es el siguiente:

REAL DECRETO DE DISOLUCIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 20 de noviembre de 2011.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015.

Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.

1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.

2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 4 de diciembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 18 de diciembre.

Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.

Celebradas las elecciones convocadas por este Real Decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 13 de enero de 2016, a las diez horas.

Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Circunscripción

Diputados

Albacete

Cuatro

Alicante/Alacant

Doce

Almería

Seis

Araba/Álava

Cuatro

Asturias

Ocho

Ávila

Tres

Badajoz

Seis

Balears (Illes)

Ocho

Barcelona

Treinta y uno

Bizkaia

Ocho

Burgos

Cuatro

Cáceres

Cuatro

Cádiz

Nueve

Cantabria

Cinco

Castellón/Castelló

Cinco

Ciudad Real

Cinco

Córdoba

Seis

Coruña (A)

Ocho

Cuenca

Tres

Guipuzkoa

Seis

Girona

Seis

Granada

Siete

Guadalajara

Tres

Huelva

Cinco

Huesca

Tres

Jaén

Cinco

León

Cinco

Lleida

Cuatro

Lugo

Cuatro

Madrid

Treinta y seis

Málaga

Once

Murcia

Diez

Navarra

Cinco

Ourense

Cuatro

Palencia

Tres

Palmas (Las)

Ocho

Pontevedra

Siete

Rioja (La)

Cuatro

Salamanca

Cuatro

Santa Cruz de Tenerife

Siete

Segovia

Tres

Sevilla

Doce

Soria

Dos

Tarragona

Seis

Teruel

Tres

Toledo

Seis

Valencia/València

Quince

Valladolid

Cinco

Zamora

Tres

Zaragoza

Siete

Ceuta

Uno

Melilla

Uno

CONSEJO DE MINISTROS. 26-10-2015