Banner Cursos CEF

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Turnos adaptados trabajadora con hijos (Hosteleria)

Buenos días,
He solicitado a mi empresa que, una vez me reincorpore, se me conceda el turno de tarde y librar fines de semanas y festivos durante cuatro años, amparándome en el Art. 36.1 del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la CAM para los años 2011-2013.
La respuesta de la misma ha sido negativa porque en relación al Art. 36.1 b) yo no acredito previamente el horario de guardería en mi petición.
Mi situación económica no me permite contratar una guardería y el horario laboral de mi marido es nocturno, por lo que duerme al llegar (por la mañana) y se quedaría con el bebe por la tarde, por eso pido el turno de tarde.
¿Pueden no concederme lo solicitado porque no llevo al niño a una guardería? ¿podría justificarlo con un certificado de la empresa de mi marido donde se especifique su horario?
Muchas gracias,

En este supuesto la adaptación está prevista para compatibilizar los horarios de la guardería con tu trabajo, por tanto esta adaptación sólo regirá si llevas a tu hijo a guardería. Intentaría acreditar por tu situación familiar te es imponsible conciliar tu vida laboral con la familiar, así que me parece buena idea acreditar el horario de trabajo de tu marido.