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Las empleadas de hogar en el Regimen general

Tengo un lío en mi cabeza tremendo. En mi casa tenemos contratada a una chica tres horas a la semana. Como era un trabajo muy marginal no la teníamos dada de alta, y más sabiendo que ella no cumplía el requisito para estar de alta en el Regímen de los empleados de hogar. Pero ahora he escuchado que ya es obligatorio darles de alta en el Sistema Especial del Regimen General. Es obligatorio incluso en este tipo de trabajo tan marginal, ¿y sólo le correspondería a ella?

Yo he ido a preguntar y me han dicho que con independencia de las horas que realice en mi domicilio pasa al Régimen General, como un Sistema Especial de éste, y la obligación de comunicar nos corresponde a los dos. Por lo que he podido entender, el día 1 de enero entran automaticamente sus efectos, (por ejemplo, si la trabajadora tiene una accidente en doméstico en el trabajo, y tuviese que darse de baja por una incapacidad, desde este día, y a diferencia de antes, será considerado como incapacidad temporal por accidente de trabajo), pero el trabajador y el empleador tendrán hasta el 30 de junio para hacer la comunicación conjunta del paso del Regimen Especial de Empleado de Hogar a Sistema Especial del Regimen General. Así los efectos de no comunicación en este periodo tendrá efectos diferentes dependiendo de si el trabajador realizaba con anterioridad un trabajo discontinuo o de forma permanente y exclusiva para un sólo empleador. En el caso primero se les excluye, y para el segundo se le sancionará con la imposición de la base de cotización máxima, con independencia del salario que perciba el empleado.

pues aquí tienes un comentario sobre la nueva regulación del hogar

http://www.laboral-social.com/regulada-relacion-laboral-caracter-especial-servicio-hogar-familiar.html

salu2

muchas gracias