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prorratearse en salario las vacaciones en contratos temporales inferiores al año

Buenos días,
yo empecé a trabajar por ETT en enero el día 23 con un contrato de sustitución de vacaciones que finalizo el día 21 de febrero y volví a trabajar para la misma empresa, por la misma ett el 4 de marzo por sustitución de una baja, que posteriormente enlazo con otro contrato por sustitución de vacaciones y luego con otro contrato temporal de selección de personal. Todos ellos con vacaciones prorrateadas en el salario. Quiero saber, si a mes de octubre no tengo derecho a disfrutar de vacaciones porque me las están prorrateando y si es legal encadenar tantos contratos temporales por la misma ETT para la misma empresa.

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No existe inconveniente en el prorrateo de las vacaciones. Se establece la excepción en la prohibición del prorrateo de las vacaciones, para el supuesto de contratos inferiores a un año, cuando se prevea la imposibilidad de su disfrute. El art.11.1 de la Ley 14/1994 prevé esta posibilidad.

El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Distinta es la duración del contrato que se concierte entre el trabajador y la empresa usuaria, que se regirá por la duración que se prevea para el tipo de contrato que se concierte.