TSJ. Es compatible con la prestación de desempleo la percepción económica por prácticas curriculares externas de un programa de formación profesional dual

No puede tenerse como una prestación de servicios por cuenta ajena. Imagen de dos personas frente a portátil

La protección por desempleo. Compatibilidad con la contraprestación percibida por prácticas curriculares externas tras inicio de un programa de formación profesional dual.

Aunque el artículo 15 del RD 625/1985 declara la incompatibilidad con la prestación por desempleo de las situaciones asimiladas al trabajo retribuido por cuenta ajena, ese no es el caso que nos ocupa. La situación del estudiante que realiza prácticas formativas no es de asimilación plena al trabajo por cuenta ajena en razón a la actividad, sino de asimilación restringida a los efectos de la inclusión en el RGSS, a tenor de lo dispuesto en el art 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, lo cual es muy distinto. En efecto, la razón de tal asimilación no es la naturaleza de la actividad, que no es laboral, sino a los únicos efectos de propiciar la protección social de los estudiantes en sus prácticas formativas, sin que en ningún momento se cuestione que la actividad desarrollada es esencialmente formativa en el marco de la docencia y la competencia académica, por lo que no puede tenerse como una prestación de servicios por cuenta ajena, ni siquiera con las matizaciones de los contratos de trabajo formativos en prácticas y para la formación. Tal consecuencia solo podría derivarse de la constatación objetiva de que concurriendo fraude se ha disimulado una auténtica relación laboral, lo cual no se plantea en el presente supuesto. El hecho de que el SEPE alegue que la actividad formativa era extracurricular y que por ello no podía incluirse en el plan de estudios, supone una distinción artificiosa, ya que para el RD 625/1985 las prácticas que forman parte del plan de estudios son todas las que se realizan al amparo de una actividad educativa o formativa reglada, cualquier que fuera su naturaleza, curricular o extracurricular, diferencia que la norma no tiene presente en su regulación y que, por lo demás, incide en aspectos (voluntariedad, calificación, etc.) que en nada afectan a la naturaleza de la actividad desarrollada, que es lo único que en realidad define su compatibilidad con la prestación por desempleo.

(STSJ de Castilla y León/Burgos, Sala de lo Social, de 22 de marzo de 2023, rec. núm. 954/2022)

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