TSJ. Es posible declarar la contingencia profesional de una enfermedad sin que exista proceso de incapacidad temporal

Acción protectora de la Seguridad Social. Determinación de la contingencia.

Cabe determinar la contingencia, o cuestionarla para calificar una enfermedad como profesional sin que exista previa baja médica, es decir, sin existencia de un proceso previo de incapacidad temporal, ya que tal cuestión despliega su virtualidad en diferentes ámbitos dentro del sistema de cobertura de la Seguridad Social aparte del prestacional. Así, en el sistema español la enfermedad profesional es atendida también por otros dos conjuntos normativos e institucionales, distintos pero complementarios: la normativa de prevención de riesgos laborales (prevención y cuidado) y la normativa sanitaria (diagnóstico, asistencia y tratamiento). Esta diferenciación entre contingencias comunes y profesionales trasciende el plano puramente conceptual y se traduce en un régimen jurídico diferenciado para las segundas, en múltiples aspectos, como la posibilidad de tratamiento preventivo específico, posibilidad de colocar al trabajador en periodo de observación con el fin de confirmar el diagnóstico de la enfermedad, reconocimientos médicos obligatorios previos a la contratación, traslado de puesto de trabajo a otro exento de riesgo cuando se detecten síntomas de enfermedad profesional, reglas específicas en materia de cotización, etc. Además, no hay que olvidar que tanto los facultativos del Sistema Nacional de Salud como los del correspondiente servicio de prevención, en su caso, cuando con ocasión de sus actuaciones profesionales tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que pueda ser calificada como profesional, lo comunicarán, a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 del RD 1299/2006 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 23 de diciembre de 2016, rec. núm. 2267/2016)