Europa, España y la crisis de los refugiados sirios

Europa, España y la crisis de los refugiados sirios

Si en algo parece haber consenso es en que Europa vive la peor crisis de refugiados desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, desencadenada por la guerra de Siria y por la inestabilidad en Oriente Medio y el norte de África.

En lo que llevamos de año casi medio millón de personas han llegado a Europa a través de la ruta del Mediterráneo, la mayoría de ellas a Grecia y a Italia, cediendo en los últimos meses el protagonismo a la ruta Centroeuropa (Macedonia, Serbia, Hungría) en el camino hacia el norte de Europa, donde Alemania aparece como destino principal. Una abrumadora mayoría de estas personas son potenciales «refugiados», término de contornos precisos que debe utilizarse en su recto sentido.

La «crisis de los refugiados» está poniendo a prueba la capacidad de respuesta de la Unión Europea, evidenciándose las debilidades de su política en materia de asilo. Mientras día a día la situación empeora en países como Grecia, Italia o Hungría, desbordados por el incremento de llegadas, la respuesta de Europa pasa, no por la activación de mecanismos diseñados para dar respuesta a situaciones de emergencia humanitaria como la actual (Directiva Europea de Protección Temporal), sino por la propuesta y establecimiento de un sistema de cuotas, de reubicación (afectan a los que se hallan en países de la Unión) y reasentamiento (referidos a los que se encuentran en campos de refugiados), de personas solicitantes de protección internacional. En este ámbito,  como en tantos otros, la tarea de hacer posible un equilibrio entre las imperiosas razones humanitarias y las «imperiales» razones económicas no resultará fácil.

En este contexto, España debe prepararse para acoger entre 17.000 y 18.000 refugiados en los próximos dos años. En el primer año exactamente 8.023 personas. Pero no solo. Según los datos ofrecidos en la comparecencia del Ministro del Interior en las Cortes Generales el pasado 30 de septiembre de 2015, a esa cantidad debe añadirse el número de personas que ordinariamente cada año solicitan ejercer el derecho de asilo en España y que en 2015 serán unas 18.000.

A estos efectos, los Grupos Parlamentarios han consensuado la introducción de una enmienda en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 para sumar 200 millones de euros más a la partida de 53 millones de euros prevista para subvenciones para atención y acogida de refugiados para el próximo año.

Trazada a grandes rasgos la descripción de esta «crisis», en el ámbito sociolaboral son múltiples las cuestiones que se suscitan en torno a sus protagonistas y diversas las perspectivas desde las que se analizan los retos a los que debe hacer frente España y Europa.

Para responder a alguno de esos interrogantes y conocer la opinión de una experta respecto al desafío que supone la llegada masiva de refugiados, hemos entrevistado a doña Margarita Miñarro Yanini, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I de Castellón, Profesora Permanente del Máster Oficial de Estudios e Integración Social en Inmigración, Desarrollo y Grupos Vulnerables de la Universidad de Granada y Secretaria de Redacción de la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF (RTSS.CEF).

ENTREVISTA

PREGUNTA: La primera pregunta es obligada, dada la confusión conceptual que parece reinar. ¿Cuál es la diferencia entre refugiados e inmigrantes?

Respuesta:

La confusión procede de que, en ambos casos, se trata de personas extranjeras que entran en otro país con voluntad de establecerse en él. Sin embargo, las diferencias son muy claras.

De acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951, refugiado es la persona que huye de su país de origen y se refugia en otro por ser perseguida en el primero por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o motivos políticos; en consecuencia, el refugiado huye de su país para proteger su vida o su libertad.

En sentido muy diverso, inmigrante es, según la OIM (Organización Internacional para las Migraciones), la persona que entra en un Estado buscando mejorar sus condiciones de vida, por lo tanto, le mueve una conveniencia personal con fundamento económico.

Esta diferencia de causa determina que el estatus jurídico de unos y otros sea muy diferente.

PREGUNTA: ¿Y cuáles son básicamente las diferencias en el estatus jurídico de refugiados e inmigrantes?

Respuesta:

En primer lugar, hay que apuntar que ambas regulaciones proceden de distintos ámbitos. La condición de refugiado se reconoce en normas internacionales (Convención de Ginebra de 1951), mientras que la inmigración es materia de regulación estatal (Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). En segundo lugar, atendiendo al distinto fundamento de cada uno de estos movimientos de personas entre países, existe una diferencia fundamental en las condiciones de acceso al y permanencia en el país de destino. Así, el refugiado tiene en todo caso derecho de entrada y permanencia, con independencia de cuál sea la situación laboral y económica del país. Por el contrario, la Ley Orgánica 4/2000 dispone que el inmigrante solo tiene derecho a entrar y permanecer en España en la medida en que la situación nacional de empleo lo permita (por tanto, atiende a coyuntura del mercado laboral). Por otra parte, dada la necesidad vital y el consecuente carácter necesario que para el refugiado tiene acogerse al asilo, se le reconocen derechos prestacionales que no se otorgan a los inmigrantes.

PREGUNTA:¿Cuál es el verdadero reto que la crisis de refugiados sirios plantea para España y Europa?

Respuesta:

Se está incidiendo mucho por los Gobiernos de los Estados miembros en el esfuerzo económico que puede suponer atender a un flujo masivo de refugiados, siendo esta la causa de las mayores resistencias a aceptar los cupos establecidos por la Unión Europea por parte de algunos Estados. Sin embargo, creo que el verdadero reto no es tanto económico como social, y que se encuentra en la efectiva integración de los refugiados. Europa y España deben estar preparadas para acoger a un elevado número personas con diversa cultura, religión, valores y costumbres. En tal situación, queda claro que ni pueden mantenerse pretensiones asimilacionistas (que suponen el abandono de los elementos de identidad originarios) ni puede consentirse la formación de guetos de marginación. Por ello, la integración es imprescindible para asegurar el bienestar social de todos. Sin embargo, esta no depende ya de un reconocimiento jurídico, sino que es mucho más compleja pues requiere un esfuerzo conjunto por parte del Estado, la sociedad y los propios refugiados, que además se prolongue en el tiempo incluso durante generaciones.

PREGUNTA: ¿Están preparadas Europa y España para superar ese reto?

Respuesta:

Esta es una pregunta a la que no puede darse una respuesta general. Por lo que respecta a Europa, desde el ámbito de la Unión Europea se vienen realizando esfuerzos para alcanzar una regulación homogénea del derecho de asilo desde 2013, con la adopción del SECA (Sistema Europeo Común de Asilo). No obstante, particularmente en este tema el derecho y la realidad práctica pueden estar muy distantes, y como hemos podido presenciar en esta crisis de refugiados, las respuestas de los distintos Estados han sido muy diversas. Así, hay países con tradición de recepción de refugiados, como Alemania y Suecia, que en consecuencia tienen sistemas de acogida ágiles y desarrollados y mayor práctica en la integración social. Por el contrario, otros se sitúan en el polo opuesto, entre ellos, España.

Nuestro país, posiblemente por ser habitual receptor de inmigrantes económicos, ha venido aplicando un sistema de asilo muy restrictivo. Es por ello que ya ahora, solo contando con las solicitudes efectuadas este año, el sistema de acogida está desbordado y los medios existentes son absolutamente insuficientes, por lo que cuando, según se prevé, esta cifra casi se multiplique por seis, la situación puede ser caótica. España en este momento no está preparada para desempeñar el papel de Estado de acogida, y muestra de ello es que ni tan siquiera se ha realizado el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2009, al que ésta encomienda el establecimiento de los servicios sociales y de acogida necesarios para satisfacer las necesidades básicas de los solicitantes de protección internacional que carezcan de recursos. Procede, en consecuencia, que el Gobierno actúe con rapidez y diligencia en orden superar este déficit de regulación, a mejorar la tramitación de solicitudes de asilo y a establecer las infraestructuras necesarias, debiendo además poner las bases de un modelo de integración social sólido y efectivo. En consecuencia, es mucho el camino a recorrer. Y ya se está llegando tarde.

Europa, España y la crisis de los refugiados sirios

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