TS. Excedencia voluntaria. Reincorporación. ¿Se puede reclamar cuando la plaza a la que se aspira, publicada en Infojobs sin especificaciones, es cubierta con contrato temporal y jornada limitada?

TS. Excedencia voluntaria. Reincorporación. ¿Se puede reclamar cuando la plaza a la que se aspira, publicada en infojobs sin especificaciones, es cubierta con contrato temporal y jornada limitada?

Excedencia voluntaria. Solicitud de reincorporación efectuada por auxiliar administrativa con contrato indefinido a jornada completa. Improcedencia.

La cobertura de la plaza a la que aspiraba la trabajadora excedente a través de un contrato temporal y con jornada limitada no comporta la existencia de vacante de igual o similar categoría a que el artículo 46.5 del ET condiciona el derecho preferente al reingreso. No puede aplicarse la doctrina de los actos propios (que significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y a la imposibilidad de adoptar después un comportamiento que contradiga a aquella) aunque haya mediado una previa oferta de empleo sin especificaciones limitativas –temporalidad/parcialidad de jornada– utilizando el portal de empleo Infojobs. En este sentido, no puede hablarse de oferta de contrato a la simple información proporcionada en internet a través de dicho portal en la que se hace constar simplemente –entre miles– una “oferta de auxiliar administrativo departamento de personal” a la que la empresa anunciante no señala cualidad alguna en orden a su jornada, temporalidad o salario. La oferta de trabajo publicada en Infojobs no solo es de autoría ajena a la empresa demandada, sino que no ofrece atisbo de inequívoca declaración de voluntad o de acto concluyente dirigido a causar estado, ni concreciones contractuales suficientes para que, con la aceptación, se entienda perfeccionado el contrato, por lo que no media razón alguna para atribuir a la empresa las hipotéticas consecuencias jurídicas del supuesto actuar vinculante de Infojobs. Es por completo gratuito afirmar que la ausencia de toda referencia temporal en el anuncio comportaba oferta de trabajo con carácter indefinido y a jornada completa, pues la imprecisión oferente no comporta –por definición– característica contractual alguna.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de noviembre de 2017, rec. núm. 3844/2015)