Banner Cursos CEF

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Reincorporación de una excedencia voluntaria

Hola,

por no extenderme mucho, expondré mi caso de la manera más esquemática posible.

Trabajaba en una empresa, con contrato fijo.

En el año 2006 pedí una excedencia voluntaria por motivos personales.

En el año 2009 pedí la reincorporación a la empresa.

Su argumento hasta hace unos meses, era que no había contrataciones, y que por eso no me podía reincorporar.

En el 2012, me envían una carta respondiéndome de nuevo, en el que me dicen que lo único que se me podría ofrecer es un contrato de relevo, si cumplo con los requisitos necesarios.

Hace 1 mes, me convocaron a unas pruebas de selección de personal, psicotécnicos, entrevista, etc...

Y mis dudas son la siguientes:

- Como trabajador que pretende volver de una excedencia, ¿debo pasar las pruebas de contratación de nuevo?

- Si tengo "preferencia en la contratación", y se están haciendo contratos de relevo, ¿tengo derecho preferente a uno de esos contratos?, ya que por otro lado, me argumentan que por convenio, esos contratos se los están ofreciendo a gente que viene de contratos temporales, pero mi preferencia en la contratación también está en el convenio.

- Anteriormente a mi excedencia, mi antigüedad en la empresa era de 12 años, ¿se me conserva esa antigüedad, o la he perdido?, me refiero al cobro de quinquenios en nómina, etc...

- En el último año, tan solo me han llamado para convocarme a "pruebas de acceso", y nunca se me ha llamado para ofrecerme un puesto de trabajo, ¿puedo considerar que la preferencia en la contratación sigue intacta, o de incorporarme con un contrato eventual terminaría mi preferencia que proviene del estado de excedencia?.

- Si accedo con un contrato temporal de 6 meses (p.ej), y a la finalización del mismo, no me renuevan, sigo teniendo preferencia hasta que me ofrezcan un contrato similar al que tenía antes de coger la excedencia.

Agradecería si alguien me puede echar una cable con estas dudas, ya que tanto empresa como sindicatos me están mareando. Y si me indicaseis donde puedo conseguir en PDF la ley que regula todo esto, también estará agradecido.

Muchas gracias por vuestra atención.

Una vez que has solitado la reincorporación y la empresa te ha comunicado que no existe vacante de tu misma o similar categoría nace un expectativa de reincorporación de duración indefinida, y ante la existencia de vacantes debes de hacer valer esta expectativa. Si existiera vacante y no te la asignaran, la empresa estaría incurriendo en un despido. Recuerda que siempre tiene que ser de tu misma categoria.

La antigüedad anterior a la excedencia se conserva, pero durante la excedencia no se genera antigüedad.