Exención del IRPF en la capitalización de la prestación por desempleo. Consulta DGT

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Un trabajador  cuando ve extinguido su contrato de trabajo tiene la posibilidad de percibir, en un solo pago, toda la prestación por desempleo que le corresponda conforme a las cotizaciones realizadas, para ello debe reunir una serie de requisitos que viene recogidos en el  Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio y en el  artículo 34 de la Ley 20/2007

Conforme al artículo 7 n) de la Ley 35/2006 del IRPF que trata sobre las rentas exentas en este impuesto,  estos ingresos están exentos siempre que las cantidades percibidas se destinen a la finalidad establecida por la normativa antes citada y una de las opciones que permite la norma es que el trabajador  se incorpore como socio a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales siempre que se mantenga esa participación durante al menos cinco años. 

¿Pero qué ocurre si antes de transcurridos esos cinco años el trabajador quiere transformar la sociedad laboral en la que ingresó su dinero inicialmente en una limitada?, ¿pierde la exención?

Pues esta duda se planteó a la DGT y se resolvió de manera positiva para el contribuyente puesto que la DGT permite mantener la exención  pues “ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para aplicar la exención”.

Y es que el artículo 7 n) de la Ley 35/2006 en su segundo párrafo indica:

“Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.

Eso sí, la  inversión se debe mantener durante 5 años para que la exención no sea indebida.