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Falta de Puntualidad

Buenos Días,

Me ha surgido una duda con respecto al concepto de "Falta de Puntualidad" que suele ser un criterio para el control del cumplimiento de las obligaciones del trabajador que se contempla en muchos convenios colectivos.

En este caso, me consultaban sobre un caso concreto y no he podido resolverlo. La consulta es la siguiente:

"En mi convenio se especifica como falta leve "más de tres faltas de puntualidad durante 30 días sin causa justificada."

El caso es que trabajo en un contact center y nos hacen una medición milimétrica del tiempo, y me han comunicado que me van a suspender de empleo y sueldo por los siguientes hechos:

- Retraso de 1,5 minutos de tiempo para ir al baño.
- Retraso de 3 minutos de tiempo de comida
- Retraso de 2 minutos de tiempo para ir al baño

Como puede verse, no supera ni los 10 minutos en total, por lo que me he quedado atónita y la verdad es que no se muy bien que hacer."

He buscado información al respecto, pero ni en el convenio ni en el ET aparece un tiempo determinado como "mínimo" para considerar falta de puntualidad. En la jurisprudencia he encontrado un caso en el que se daba una situación de despido y se ha considerado nulo porque se consideraba que el tiempo perdido por el trabajador puede entenderse que se puede recuperar dentro de la jornada laboral.

¿Alguien podría resolverme esta duda?

Muchas Gracias
Un saludo

Hay que atender al Convenio, aunque nos parezca abusivo, debemos respetar los horarios fijados, sobretodo en aquellas actividades donde tu retraso puede ocasionar perjuicios a la empresa.
Por ejemplo en actividades de transporte donde la impuntualidad penaliza a la empresa a abonar a los pasajeros el retraso.

Será la dirección de la empresa quien aplique con mayor o menor flexibilidad esta impuntualidad.