La figura del indefinido no fijo y su extensión a los funcionarios interinos

La diferenciación material entre la relación laboral y la funcionarial respecto al contenido esencial de las prestaciones resulta inútil y el Derecho comunitario –tal y como es interpretado por el TJUE– siempre ha dado pruebas de encontrarse más evolucionado que la mayoría de los ordenamientos nacionales, por cuanto que el concepto comunitario de funcionario se equipara al de trabajador por cuenta ajena. Sus sentencias de 14 de septiembre de 2016 tienen un fuerte impacto en nuestro sistema de empleo por prohibir para el personal estatutario contratos temporales sucesivos para cubrir necesidades permanentes y equiparar el personal laboral y el personal en régimen de Derecho administrativo en cuanto al derecho al mantenimiento de la relación de servicios, lo que implica la asimilación entre los trabajadores indefinidos no fijos y los contratados como fijos.

Palabras claves: igualdad de acceso al empleo público, estabilidad en el empleo, trabajadores y funcionarios públicos fijos e indefinidos no fijos, interinos y temporales.

Mariano Treviño Pascual
Profesor Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Zaragoza

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RTSS. CEF. NÚM. 409 (abril 2017)

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SUMARIO

I. La Constitución, el Derecho comunitario y sus referencias a la función pública
II. Principios constitucionales que informan el régimen jurídico de los empleados públicos
III. Las irregularidades jurídico-laborales y administrativas en la contratación temporal y la figura jurisprudencial del trabajador indefinido no fijo
IV. Medidas adoptadas para reparar a funcionarios y laborales interinos e indefinidos no fijos en las Administraciones públicas en caso de extinción. La presumible laboralización del empleo público
V. Conclusión

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